Las nuevas guías sobre nombres de medicamentos fomentan la transparencia y evitan arbitrariedades
| 2011-09-30T16:14:00+02:00 h |

Juan Suárez es abogado y de Faus & Moliner

Comentábamos hace unas semanas que el ruido generado a raíz de la penúltima medida de ajuste del Gobierno había hecho pasar casi desapercibidas otras actuaciones, de carácter más técnico, que constituyen la cara positiva de la actualidad. Nos referimos, como el lector ya habrá supuesto, a la publicación por parte de la Aemps y del Ministerio de Sanidad de las nuevas guías sobre nombres de medicamentos y sobre publicidad dirigida al público. Lo cierto es que, tras semanas de análisis y reflexiones ininterrumpidas en torno al nuevo RDL 9/2011, resulta agradable poder olvidarse por un momento del difícil panorama que afronta el sector y centrarse en otras cuestiones, sin duda de menor impacto mediático, pero que siguen siendo importantes para la labor cotidiana de la industria. El objetivo de las nuevas guías es dar a conocer los criterios acordados por estos organismos para la evaluación de las propuestas de nombres para nuevos medicamentos, así como de las campañas promocionales sobre estos productos que se dirijan al público en general. Y como toda medida encaminada a fomentar la transparencia y a limitar la arbitrariedad en la toma de decisiones por parte de la administración sanitaria, solo cabe congratularse de estas iniciativas y confiar en que avancemos en esa dirección en muchas otras áreas.

El sector llevaba mucho tiempo reclamando que se fijasen las reglas del juego para las llamadas ‘marcas paraguas’, y las nuevas directrices vienen a dar satisfacción a esta constante reivindicación. Al menos en lo que a los medicamentos sin receta se refiere, ya que todavía deberemos esperar para conocer el posicionamiento de la Aemps en torno a los medicamentos de prescripción. Volviendo a los medicamentos no sujetos a prescripción médica, las ‘marcas paraguas’, o ‘nombres de gama’, como se las denomina en la guía, resultarán aceptables en aquellos casos en los que dos o más productos compartan algún principio activo y se ofrezcan para indicaciones similares o dentro de la misma área terapéutica. También podrán aprobarse ‘marcas paraguas’ para productos que no compartan algún principio activo común si presentan la misma indicación, forman de la misma área terapéutica y la confusión entre uno y otro no supone un riesgo para el paciente.

En cuanto a la publicidad de medicamentos dirigida al público, además de introducirse un código de buenas prácticas para la industria, las novedades se centran en el procedimiento para la comunicación de cambios en campañas ya autorizadas, para las que bastará una comunicación salvo que afecten al contenido del mensaje u otros aspectos sustanciales. También hay novedades en cuanto a la publicidad de recuerdo, que se permitirá para productos bien conocidos por el público aun cuando no lleven dos años autorizados, y podrá abarcar varios productos en un mismo soporte. Los aspectos más polémicos de la guía los encontramos, por contra, en las directrices para la publicidad online en la web de la compañía. La introducción de limitaciones en cuanto a la forma en que puede presentarse la información publicitaria, la segregación física de estos contenidos respecto de los más generales referidos, por ejemplo, a la patología o la exigencia de un compromiso por escrito de la compañía en este sentido, supone la atribución de nuevas obligaciones al responsable de la publicidad que no están específicamente previstas en la normativa reguladora, y cuya inclusión a través de una guía parece más que cuestionable desde un punto de vista estrictamente legal.