Como ya recogía la Ley 14/1986 General de Sanidad, la atención sanitaria y farmacéutica a la población reclusa debe formar parte del Sistema Nacional de Salud (SNS). Sin embargo, a día de hoy, sigue abordándose de manera paralela. La farmacia penitenciaria es una rama de la farmacia hospitalaria sobre la que todavía hay un gran desconocimiento y varios desafíos pendientes.

Para acceder a trabajar en estas instituciones, los profesionales han de contar con la especialización en farmacia hospitalaria y las plazas se otorgan mediante oposición. Y el desempeño de los farmacéuticos en las instituciones penitenciarias es indispensable. Con funciones muy próximas a las de la farmacia hospitalaria, su atención es esencial para los reclusos de las cárceles españolas. El ‘Libro blanco sobre la atención sanitaria a las personas con trastornos mentales graves en los centros penitenciarios de España’, que cuenta con la participación de la Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria (SESP) y la Sociedad Española de Psiquiatría Legal (SEPL) analiza la situación general de la farmacia hospitalaria en España. En este, con la participación de Miriam Celdrán Hernández, farmacéutica especialista en Farmacia Hospitalaria en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante, se analiza la situación actual y las perspectivas de futuro de los profesionales de la farmacia que desempeñan su labor en la cárcel.

Funciones

La labor de los profesionales de esta área que trabajan en instituciones penitenciarias es muy similar a la desarrollada en un servicio de farmacia de hospital. Entre ellas, asumir las responsabilidad técnica de la adquisición, calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, preparación de fórmulas magistrales o preparados oficinales y dispensación de los medicamentos precisos. También, establecer un sistema eficaz y seguro de distribución de medicamentos, tomar las medidas para garantizar su correcta administración y velar por el cumplimiento de la legislación sobre medicamentos de sustancias psicoactivas o de cualquier otro medicamento que requiera un control especial.

Por otro lado, forman parte de las comisiones en las que puedan ser útiles sus conocimientos para la selección y evaluación científica de los medicamentos y su uso, y desempeñan funciones de establecer un servicio de información de medicamentos y farmacovigilancia para el personal del centro. Asimismo, llevan a cabo actividades educativas relacionadas con sus competencias para profesionales, pacientes y personas internas, colaborando además con las estructuras de atención primaria de la zona.

Pero, en combinación con estas funciones y dada la naturaleza de su trabajo, se podría definir como un híbrido. Por una parte, hacen funciones de atención hospitalaria manejando fármacos de este ámbito, aunque con rasgos similares a los de la farmacia de atención primaria. Cabe destacar que dentro de los departamentos penitenciarios se incluyen los centros penitenciarios ordinarios y los hospitales psiquiátricos penitenciarios, cuyos residentes también precisan de un manejo específico y riguroso de los fármacos que puedan precisar.

Recursos humanos

Dada la amplitud de sus funciones, es importante contar con el número suficiente de profesionales que den respuesta a las necesidades de la población reclusa. También, teniendo en cuenta las características concretas de esta población. Aun así, los datos reflejan las carencias en este campo. El año 2021 fue el último en el que se publicó una convocatoria en este ámbito; en concreto, el Boletín Oficial del Estado (BOE) recogía en marzo la apertura de un total de 14 plazas, hito celebrado entre los especialistas de esta área, puesto que se convocan sin una frecuencia periódica y el número es variable. Adicionalmente, se convocaron dos procesos de estabilización, de 21 y 3 plazas respectivamente, para especialistas en farmacia hospitalaria. Con esto, podrían cambiar ligeramente las cifras, aunque por el momento no se ha publicado una actualización de las mismas.

El capítulo del libro blanco que analiza este ámbito recoge según los últimos datos disponibles, extraídos del Informe de Instituciones Penitenciarias que se publicó en diciembre de 2020, que de los 37 servicios de farmacia penitenciaria que existen en España, solo 25 están legalizados, y los 12 pendientes se encuentran en proceso de regulación. Siguiendo este hilo, la publicación incide en que la ausencia de contratación de personal farmacéutico en este ámbito durante las últimas décadas ha repercutido negativamente en la legalización de servicios de farmacia y depósitos de medicamentos. Y es que, el dato general es muestra de esta realidad: en 2020 había un total de 34 farmacéuticos penitenciarios para una población total de 47.300 personas internas. Hasta el momento, no se han publicado nuevas informaciones procedentes de fuentes oficiales que reflejen un cambio en este punto.

Desafíos pendientes

La Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH) recoge en su documento ‘El valor de la farmacia hospitalaria’, la importancia de contar con “una red asistencial farmacéutica, homogénea, ágil y acorde a la legalidad vigente en los centros pertenecientes a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (IIPP), dependiente del Ministerio de Interior”. Para ello, la entidad considera que es necesario legalizar todos los servicios de farmacia penitenciaria y depósitos de medicamentos, así como aumentar el número de profesionales que prestan atención a la población reclusa.

Desde la SEFH, argumentan la necesidad de lograr este objetivo desde varias perspectivas. En el plano legal, supone cumplir el Real Decreto Legislativo 1/2015 por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en su título VII; este recoge la necesidad de contar con profesionales con formación específica que desempeñen las funciones propias de las instituciones penitenciarias. Asimismo, la Ley General de Sanidad de 1986 y de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud de 2003 reflejan que la Sanidad Penitenciaria debería estar integrada en el SNS. Por otra parte, desde el punto de vista asistencial, desde la SEFH detallan que entre los internos se ha registrado que existe alrededor del 6 por ciento de diabéticos, un 29 por ciento de hipertensos, un 35 por ciento de pacientes con dislipemia y una alta prevalencia de infección por VIH y virus de la Hepatitis C (VHC); estas especificidades ponen de relieve la necesidad de disponer de profesionales con el conocimiento necesario para atender a este grupo de la población. Por último, desde un prisma financiero, con los datos disponibles desde la SEFH estiman que la gestión de adquisición directa -o descentralizada- de medicamentos por cada centro se vería optimizada si estuviesen legalizados los SF en todos los centros penitenciarios y, contar con profesionales especializados en este ámbito, impulsaría la consecución de este logro.

Por todo ello, el libro blanco insta a la administración a actuar con la información disponible para mejorar la presencia de especialistas en los centros penitenciarios y que esto repercuta en una mejor atención farmacéutica para la población reclusa.


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