El periodo estival acaba y nos encontramos con un nuevo curso farmacéutico que comienza (no sin polémica). Representantes de la farmacia comunitaria se han pronunciado durante este mes de agosto sobre la última modificación de la Ley de Garantías realizada por el Ejecutivo.

En un momento de incertidumbre en la actualidad política por la posibilidad o no de la formación Gobierno, el próximo ministro de Sanidad deberá liderar varios desafíos en materia de legislación farmacéutica a los que se añade uno nuevo: el malestar que ha generado el Real Decreto-Ley 5/2023, que modifica la Ley de Garantías para regular la dispensación no presencial de medicamentos hospitalarios. Un servicio que se formalizó, de manera excepcional, durante la pandemia ocasiona por la COVID-19 y que, tras el fin de la misma, debía de encontrar encaje en nuestro ordenamiento jurídico. Pero su redacción no ha gustado a la patronal de los farmacéuticos empresarios (FEFE) ni a la sociedad científica que representa a los comunitarios (SEFAC).

El Ministerio de Sanidad posibilitó en 2021, a través de una ley, que las comunidades autónomas pudieran facultar el envío de medicamentos de DH a domicilio o a través de centros sanitarios autorizados, como las boticas. Ahora, dos años más tarde y como consecuencia de la pérdida de vigencia de dicha norma, la modificación de la Ley de Garantías pretende continuar con un servicio que “demostrado su oportunidad y acierto”, justifica el RDL.

La principal denuncia que emana de esta modificación, expresan los implicados, es que tal y como está configurado el artículo, la farmacia comunitaria queda desplazada a un plano secundario. El motivo principal se encuentra en que esta regulación de la dispensación no presencial infravalora papel sanitario de las boticas, que podrían convertirse en un mero punto de recogida; porque “todos los medicamentos y productos sanitarios sin excepción son susceptibles de dispensación en modalidad no presencial, aunque no concurran circunstancias sanitarias excepcionales”, señalan desde SEFAC. Queda en el aire, además, la retribución o las condiciones en el caso de la entrega. Desde la sociedad no comprenden por qué no se ha regulado, de la misma forma, la dispensación domiciliaria o de medicamentos de ámbito hospitalario en farmacia comunitaria.

Del nuevo artículo también se desprende que la responsabilidad de la oficina de farmacia, denuncia FEFE, sea inferior a la de los servicios de FH de los hospitales, ya que el acto de dispensación recaería mayormente en estos centros. Además, discrimina a estas porque permite “la telefarmacia al sector público y la prohíbe para el privado”, puntualizan. Otra de las cuestiones que se debería despejar es si el medicamento continuaría dentro del circuito farmacéutico, porque en el envío de los mismos y de otros productos sanitarios desde los hospitales a los pacientes podría emplearse “cualquier medio de distribución, incluso diferente a la cadena farmacéutica”, expresan los empresarios farmacéuticos.

En definitiva, lo que está en juego es el avanzar en el actual modelo de ordenación farmacéutica o erosionarlo. La modificación, con un artículo escueto, de la Ley de Garantías despierta críticas, dudas y reticencias en el sector, sobre todo por todo lo omite, más que lo que recoge. En resumen, no convence.

Por ello habrá que analizar cómo interpretarán esta norma las diferentes CC. AA y el rol que otorgarán a la farmacia comunitaria tanto en la dispensación presencial como no presencial.


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