El TSJCV estima que, en munipios costeros, estos colectivos son población habitual

Una sentencia obliga a modificar los métodos de cálculo en la región valenciana

| 2009-01-25T18:21:00+01:00 h |

a.C.

Alicante

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha revocado una resolución de 2004 de la Consejería de Sanidad referente a los requisitos y cálculos de población en las aperturas de farmacias para reconocer así el derecho que tiene una farmacéutica a abrir su negocio en el municipio costero alicantino de Santa Pola, al considerar que sí cumple con los requisitos de población. En su día, la Consejería de Sanidad valenciana denegó la petición de esta profesional al considerar que no cumplía con el requisito de población establecido en la resolución (una farmacia por cada 4.000 vecinos).

Este departamento estimó, con datos de 1996, que Santa Pola contaba en el momento de la petición con 38.260 habitantes, entre residentes y población flotante, por lo que no alcanzaba para abrir un nuevo establecimiento (la frontera para esta nueva apertura se situaba por tanto en los 40.000 habitantes).

En sus cálculos, la consejería sumó a los residentes fijos la cifra proporcional de turistas y residentes ocasionales sólo durante los meses de verano (90 días). Sin embargo, a la hora de calcular este ratio, el magistrado Rafael Pérez Nieto, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV, ha considerado que, al tratarse de un municipio de gran tradición turística, deben contarse también los visitantes ocasionales no sólo en los meses de verano, sino también en otros periodos como las vacaciones de Navidad, Semana Santa y fines de semana, lo que implica que para estimar la población no residente, pero también de derecho, hay que abarcar 170 días del año y no los 90 que recogía la Administración.

Así, para el magistrado la población de derecho de Santa Pola se sitúa en 56.027 personas (17.099 todo el año y 39.108 en periodos de descanso), por lo que la sentencia señala que “no sólo concurre el requisito poblacional para autorizar esta apertura de la farmacia, sino que inlcuso podría autorizarse alguna pluralidad”. En consecuencia, este fallo no sólo puede beneficiar a la recurrente original sino a otra serie de farmacéuticos que presentaron sus propuestas de abrir nuevas dependencias.

Recalcular poblaciones

Aunque contra esta sentencia cabe recurso de casación, cuya presentación no ha sido confirmada por la consejería, la misma bien podría suponer una reforma del litoral farmacéutico levantino en cuanto a la existencia futura de un mayor número de boticas, siempre que se utilicen los nuevos cálculos fijados por el magistrado.

El hecho de que esta sentencia anule la resolución antes mencionada de 2004 podría obligar a la Consejería de Sanidad a establecer nuevos métodos de cálculo de sus municipios. EG ha intentado conocer si la Dirección General de Farmacia valenciana seguirá de aquí en adelante los pasos fijados por el TSJCV o si bien estas nuevas actuaciones sólo se producurián ante nuevas reclamaciones de los profesionales, aunque ésta ha preferido no hacer declaraciones al respecto.

Otras regiones costeras

Esta novedad ha sido valorada por los colegios farmacéuticos de otras provincias españolas de gran influencia turística. Así, Javier Tudela, presidente del COF de Málaga defiende que los criterios para computar los habitantes “deben ser los más aproximados a la realidad, y si para ello debe contarse a la población que tiene establecida en dicho zona su segunda residencia o incluso a los turistas potenciales, me parece una idea acertada”. Asimismo, resalta que desde hace unos años “estos cálculos se han flexibilizado bastante”, recordando casos en los que los jueces “han llegado a tener en cuenta hasta el consumo eléctrico de un municipio para corroborar un aumento de la población”.

Más esceptimismo muestra a la hora de dar entrada a estos cálculos su homólogo de Baleares, Antoni Real. Éste se posiciona a favor de que los cálculos, acertados o no, “se basen en lo que en este campo sugieren las propias Leyes de Ordenación Farmacéutica autonómicas y no en base a valoraciones subjetivas”. En este sentido, Real no recuerda casos parecidos en su región.