El redactado tal vez no es muy afortunado, pero ahí queda un nuevo empujoncito a las unidosis
| 2011-01-21T15:30:00+01:00 h |

Jordi Faus es abogado y socio de Faus & Moliner

Hace unas semanas decíamos que la presencia del derecho en nuestras vidas es sencillamente ineludible. No íbamos desencaminados, fíjense. Esta semana podíamos hablarles de la sentencia de la Audiencia Nacional sobre los precios de referencia, sobre la directiva europea relativa a los derechos de los pacientes a recibir asistencia sanitaria transfronteriza o incluso sobre la sentencia del Tribunal de Luxemburgo de 22 de diciembre relativa a las normas que regulan la autorización de medicamentos genéricos en Polonia. Pues resulta que mientras nos decidimos, se publica en el BOE el Real Decreto 1817/2010 sobre receta médica y orden de dispensación y claro, una vez publicado el texto no podemos resistirnos a dedicarle un comentario. Vamos, que temas no faltan.

Hablando del real decreto, nos permitimos compartir con ustedes algunas de nuestras manías particulares cuando analizamos por primera vez una norma de cierto calado. De entrada, el título, que muchas veces aporta información interesante. En este caso, la orden de dispensación, tanto hospitalaria como de enfermería, comparte cartel con la receta tradicional en igualdad de condiciones, no es casualidad. Segunda manía: dedique tiempo, bastante, a las disposiciones transitorias, adicionales y finales, siempre son interesantes. En este punto destacamos la Adicional Octava que dice que el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad podrá “establecer criterios y requisitos específicos para la prescripción, dispensación y, cuando proceda, facturación de las recetas de medicamentos, respecto de los que se hubiera autorizado la dispensación de unidades concretas”.

El redactado tal vez no es muy afortunado, pero ahí queda un nuevo empujoncito a las unidosis. Asimismo, también destaca la Transitoria Primera, con una referencia a la implantación de la identificación unívoca de cada unidad de presentación de los medicamentos y productos sanitarios que permita su lectura óptica. En este sentido, esperemos que se avance en esta medida, que tantas ventajas aportaría en muchos ámbitos, especialmente en el de la lucha contra las falsificaciones de medicamentos. Y para finalizar con las manías, ahí va la última: no descuide los anexos, especialmente si ocurre como en el caso que estamos analizando, ya que estos contienen los modelos de impresos oficiales. Ya sabe, vivimos en un país donde los impresos tienen gran importancia.

Bueno, dicho esto, nos permitimos apuntar que uno de los artículos más importantes del nuevo real decreto es el 17, dedicado a la orden de dispensación hospitalaria. De él se puede destacar lo que dice, que no es poco; y también lo que no dice. De entrada, dispone que la orden de dispensación hospitalaria será dispensada por el servicio de farmacia o por el farmacéutico responsable del depósito de medicamentos del hospital.

Una perogrullada, dirán algunos, pero cuidado, no se les escapa que la norma no dice que la orden será dispensada solamente cuando el producto prescrito haya sido aprobado por una comisión o esté incluido en alguna lista o catálogo. También es verdad que el artículo 17 del nuevo real decreto señala que la dispensación de medicamentos se hará de acuerdo con el protocolo específico de cada tipo de tratamiento, pero esto viene a colación de que en cada orden se pueden prescribir uno o varios medicamentos y uno o varios envases de los mismos.