Considera que los argumentos del abogado del Estado para mantener la suspensión no razonan suficientemente los perjuicios que conlleva su levantamiento

Esta decisión no significa que el Tribunal Constitucional haya dado luz verde al ‘cataloguiño’ ya que debe resolver el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno

| 2011-06-28T13:23:00+02:00 h |

j. N.

Madrid

El Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión que pesaba sobre los primeros cuatro artículos y las disposiciones adicionales I y II de la Ley 12/2010 de Racionalización del Gasto de Galicia, así como el conflicto positivo de competencia frente al acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia por el que se aprobó el catálogo priorizado gallego y contra el propio cataloguiño. Esta decisión se produce después de que el Gobierno interpusiese un recurso de inconstitucionalidad contra esta norma, lo que provocó que el Tribunal Constitucional dictase su suspensión cautelar durante, un máximo, de cinco meses a contar desde la presentación del recurso, el 11 de febrero.

Al respecto del acuerdo de la Xunta de Galicia por el que se aprobó el catálogo priorizado de medicamentos, las actuaciones que se produjeron tras su aprobación y del propio cataloguiño, la Sala Primera del Tribunal Constitucional consideró que los prejuicios alegados por el abogado del Estado para solicitar el mantenimiento de su suspensión no aportan y razonan con detalle argumentos que la justifiquen.

Así, el abogado del Estado consideró que el levantamiento de esta suspensión cautelar implicaría cambios en la medicación de los pacientes cuando los fármacos prescritos con anterioridad estuvieran excluidos del cataloguiño, además de que la priorización de unos medicamentos frente a otros en base a su menor precio provocaría un riesgo en la salud de los pacientes. Igualmente, el abogado del Estado defendió un segundo argumento: los perjuicios que implicaría levantar la suspensión para la libertad de prescripción de los facultativos.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional consideró que, respecto al posible riesgo para la salud del paciente, la posición del abogado del Estado “no va acompañada de soporte o justificación documental alguna”. Mientras, respecto a la presunta obstaculización de la libertad de prescripción, el auto precisa que la Comisión Central de Deontología del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos pone de manifiesto la falta de objeciones a esta medida.

Igualmente, el Tribunal Constitucional asume, aunque pone en cuestión, el argumento económico esgrimido por la Xunta de Galicia para solicitar el levantamiento de la suspensión cautelar: que el cataloguiño produce un ahorro de nueve millones de euros mensuales, algo de lo que se privaría a esta comunidad en caso de mantenerse la medida adoptada.

Esta decisión del Tribunal Constitucional no significa que esta institución haya dado luz verde al cataloguiño, sino que únicamente ha levantado la suspensión cautelar que pesaba sobre él a la espera de que resuelva el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno. “Este incidente ha de quedar desvinculado de la que en su día se adopte (resolución) respecto del debate de fondo”, precisa el auto.