Alberto Cornejo Madrid | viernes, 24 de febrero de 2017 h |

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea —en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Murcia— señalaba que la normativa de la Unión no se opone “a que un acreedor renuncie al derecho a exigir los intereses de demora y la compensación de los costes de cobro a cambio del pago inmediato de la deuda”. Una decisión —la de acogerse al Plan de Pago a Proveedores (PPP) renunciando por ello a los intereses de demora de las deudas— que tuvieron que tomar miles de pequeñas empresas que, como las farmacias de ciertas regiones españolas, sufrían durante 2011 y 2012 permanentes impagos de facturas por parte de sus Administraciones.

No obstante, la sentencia del TSJ de Luxemburgo supedita la legalidad de esas renuncias a que las mismas “hayan sido efectuadas de manera libre”. Y esta concreción es precisamente la que abre una puerta a la esperanza para aquellos titulares de boticas que, como los profesionales de Castilla-La Mancha, se acogieron al PPP para cobrar en julio de 2012 y con fondos estatales las ocho mensualidades (de abril a noviembre de 2011) que les adeudaba el Sescam. Esta adhesión al PPP les supuso la pérdida (no cobro) de en torno a 10 millones de euros que habían generado los intereses de la deuda.

“Nuestra renuncia no fue voluntaria, fue forzada. No se nos ofreció un plan alternativo como un calendario de pagos. No había otra salida, las farmacias estábamos con el agua al cuello tras ocho meses de impagos”, expone a EG José María del Campo, presidente de la patronal provincial de Ciudad Real (Asefarcir) y vicepresidente de la empresarial regional (Fefcam), en alusión a esa falta de libertad explícita para acogerse (o no) al PPP. En concreto, la deuda de la Junta de Castilla-La Mancha rondaba los 240.000 euros con cada botica.

A pesar de acogerse al PPP, varios de esos titulares manchegos afectados —entre ellos el propio Del Campo— mantienen abierta una reclamación colectiva en los tribunales para recuperar esos intereses de demora de la deuda, que por entonces se situaba en torno al 8 por ciento de cantidad adeudada.

Análisis caso a caso

Este grupo de titulares está siendo representado en este proceso por el despacho López Rodó & Cruz Ferrer Abogados. Juan Cruz Ferrer, socio-director del bufete, confirma que, dado que lo reflejado en la sentencia puede considerarse “un hecho relevante”, se puede incorporar en las alegaciones. “El juez tendrá que analizar cuál era la situación de las farmacias por entonces. Eran pymes que estaban con el agua al cuello al acumular ocho meses sin cobrar, mientras que en todo ese tiempo seguían teniendo la obligación legal de aprovisionarse de medicamentos para mantener el servicio”, apunta a EG Cruz Ferrer, alegando que esa situación “no puede considerarse como una situación de libertad a la hora de decidir”.

Este jurista y profesor recuerda que la sentencia del TSJ de Luxemburgo “no resuelve nada respecto a casos concretos y tendrán que ser los jueces españoles los que analicen en cada procedimiento si esa imposición de renuncia a intereses fue abusiva”. Respecto al caso que le ocupa, es optimista respecto a un fallo favorable a las farmacias, el cual podría llegar este mismo 2017. “Entiendo que los tribunales que llevaban casos así estaban esperando al pronunciamiento del Tribunal Europeo y ahora acelerarán la tramitación y fallo de los procesos”.

Asimismo, otros argumentos favorables esgrimidos por este experto hacen referencia a que “el derecho europeo y español tiene la clara finalidad de defender a los pequeños empresarios”, así como que ya existe una sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2016 “muy favorable a los proveedores” en litigios como éste. Todo ello además de que, ya se sabe, la esperanza es lo último que se debe perder.