La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha declarado la nulidad del Plan para la Consolidación de los Informes de Posicionamiento Terapéutico (IPT) de los medicamentos del Sistema Nacional de Salud, aprobado por la Comisión Permanente de Farmacia (CPF) del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS). Esta resolución se produce como respuesta a la demanda interpuesta por Farmaindustria contra el Ministerio de Sanidad, para la que según estipula el escrito cabe la posibilidad de que el departamento interponga recurso de casación.

Como recuerdan los antecedentes de hecho del documento publicado por la Administración de Justicia, y al cual ha tenido acceso EG, la patronal ahondaba en la naturaleza de disposición de carácter general del Plan; también en la “omisión absoluta” del procedimiento legalmente establecido y la “falta de competencia” de la CPF para dictar reglamentos. Así, el auto califica a la citada Comisión como un “órgano manifiestamente incompetente” para la adopción de los citados reglamentos, puesto que “se trata de una comisión de trabajo integrada en el Consejo Interterritorial, que tiene la consideración de una Conferencia Sectorial y funciones puramente asesoras”.

El Plan para la Consolidación de los IPT arribó allá por 2020 de la mano de la ex DG de Farmacia del ministerio, Patricia Lacruz. La responsable argumentaba en su ‘nacimiento’ que el objetivo era afianzar estos informes como instrumento de referencia para posicionar los medicamentos y mejorar su proceso de evaluación. Para ello, desde el seno de la CPF, el nuevo plan se desarrolló con tres líneas de actuación: la creación de la red para la evaluación, denominada Revalmed-SNS; la modificación de la metodología y el desarrollo de un cuadro de mando con indicaciones.

Argumentario de la resolución

La sentencia alega que el Plan “no satisface la gran mayoría de las exigencias impuestas” en el artículo 26 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre del Gobierno, el cual “detalla con alto grado de precisión los trámites para la aprobación de una norma reglamentaria”. En este punto, se hace referencia a limitaciones en la consulta pública —que según abundan, se rebajó a 10 días en lugar de a los 15 normalmente estipulados— o la no constancia de una memoria de análisis del impacto normativo, que habría de contener “específicas menciones” no detalladas en el Plan de Sanidad.


No resulta acreditada la emisión de informes de la Secretaría General Técnica del Ministerio proponente, del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Consejo de Estado”, argumenta la sentencia, en favor a los supuestos de la demanda interpuesta. Del mismo modo, reflejan que tampoco consta que la propuesta se haya sometido a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, ni que se haya elevado al Consejo de Ministros para su aprobación ni aprobado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


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