Uno de los objetivos que se plantean en la nueva Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid es la flexibilización de los horarios de las oficinas de farmacia, con franjas horarias para facilitar a los profesionales. En este sentido, la Asociación de Empresarios de Farmacia de Madrid (Adefarma) ha planteado algunos interrogantes sobre dichos horarios a la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de Madrid.

Así, Cristóbal López de la Manzanara, presidente de Adefarma, ha solicitado por escrito a la DG de Inspección que lidera Elena Mantilla la aclaración sobre ciertas cuestiones de interés para el colectivo. López se ha referido a varios artículos de la norma que incluyen este asunto. En concreto, menciona el artículo 3, que versa sobre la jornada y los horarios ordinarios y mínimos, se indican los nuevos horarios en los que las oficinas de farmacia deberán permanecer abiertas al público. Asimismo, alude al artículo 4, que recoge la ampliación voluntaria de horario.

También alude al artículo 25, en el que queda reflejado el horario ordinario y oficial de las farmacias: cuarenta horas semanales en días laborables, de lunes a sábado inclusive. «Dichas horas estarán distribuidas diariamente en una franja
fija y en una franja variable. La franja fija estará incluida de lunes a viernes entre las 10h y las 13h y entre las 17h y las 20h, y el sábado de 10h a 13h. La franja variable se determinará voluntariamente por las oficinas de farmacia, pudiendo ampliarse hasta un máximo de veinticuatro horas al día», se expone en el texto.

Ante ello, Adefarma pide esclarecer la forma en la que se tendrán que distribuir esas cuarenta horas semanales: ¿abriendo obligatoriamente todas las horas de la franja fija o a voluntad del farmacéutico titular, entre las 10 y las 13 y entre las 17 y las 20, las que determine para completar posteriormente con horas fuera de la franja fija?

Asimismo, se pregunta si los horarios comunicados y establecidos con anterioridad a la nueva ley son de obligado cumplimiento y si pueden ser modificados. En caso de que pudieran modificarse, López solicita saber si se hará de acuerdo a la ley de 1998 o la de 2023. En este contexto, «si una farmacia solicitó la ampliación horaria en diciembre del 2022, en la interfase de la aprobación de la nueva ley, ¿podrá optar a la ampliación horaria propuesta en la nueva ley para el 2023?», inquiere López.

Además, pide aclarar si una farmacia que solicita la ampliación horaria para el 2023 en enero del 2023 podrá o no disfrutar del nuevo horario este mismo año o deberá esperar hasta el 2024. «Solicitamos desde Adefarma, debido a la incertidumbre producida, que las farmacias que notifiquen el cambio de horario en el 2023, puedan implementarla a los 15 días de su solicitud«, reclama el presidente.


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