La semana pasada tuve el privilegio de participar en la “1a Pan-European Hospital & Healthcare Procurement Summit” celebrada en Bruselas y organizada magistralmente por la EHPPA (European Health Public Procurement Alliance) y la Health Proc Europe Association. Tanto una como otra son entidades sin ánimo de lucro que agrupan a compradores públicos de productos relacionados con la salud en Europa.

De cómo se describen a sí mismas destaco su voluntad de impulsar cambios y mejoras en la compra pública sanitaria. El evento incluía presentaciones generales y sesiones de trabajo divididas entres líneas (una de ellas dedicada a los aspectos legales). El Consorci de Salut i Social de Catalunya juega un papel muy activo en la EHPPA y Toni Gilabert me propuso como ponente en una sesión sobre “Legal aspects & solutions for fulfilment of contracts in an environment of rising prices and high volatility”, en la que tuve el placer de compartir ideas con Bernhard Müller (AT), socio del despacho DORDA en Austria y con Ferran Cinca, Coordinador de Compras t Logística en Consorci.

Por la tarde fue muy interesante asistir a la sesión dedicada a la situación en España, con intervenciones siempre inspiradoras de Ramon Maspons, Neus Colet y Toni Gilabert. En estas sesiones uno intenta aportar su granito de arena, y este caso me congratula explicar que pude recoger al menos un cubo de buenas ideas. La primera: nuestras normas de contratación pública se apoyan en una desconfianza mayúscula, probablemente justificada en algunas épocas de nuestra historia, y esa desconfianza se traduce en una rigidez que actualmente carece de sentido. La compra pública es una molécula cristalina hasta la médula, especialmente en España; y el mundo evoluciona hacia lo amorfo, lo líquido, lo circular.

Dos ejemplos: el primero, la figura del contrato de colaboración público-privada (eso de lo que tanto se habla) desapareció de la norma por miedo a que se utilizara en perjuicio de la competencia entre distintos proveedores. El segundo, propio de España, los precios adjudicados son prácticamente inamovibles durante la vida del contrato, a menos que se trate de un contrato de obras y el gobierno, como ha sucedido en España, apruebe un Real Decreto-ley para permitir su revisión a la vista de las tensiones inflacionarias. ¿No les parece al menos curioso que se pueda revisar el precio del asfalto y no el de los anestésicos? Segunda idea: el mercado siempre gana, y cuando el comprador advierte que puede toparse con situaciones de inseguridad o escasez, se pone en marcha y está dispuesto a innovar. De la necesidad, virtud. Ferran Cinca nos explicó el modelo de compra de ciertos productos sanitarios bajo un sistema de precio fijo y precio variable capaz de abrir los ojos a más de uno.

Bernhard Müller nos explicó como a los belgas no les tembló el pulso para tomar medidas que asegurasen el suministro local a precios razonables, a cambio de garantizar que lo ofertado a precio bajo no sería objeto de comercio paralelo. En definitiva, en un mundo de grises, es posible proteger los intereses públicos creando a la vez oportunidades para las compañías privadas y dando espacio a la innovación.