c. r. / C. a. Madrid | viernes, 27 de septiembre de 2013 h |

A mediados de octubre finalizará el plazo para que los agentes afectados presenten sus alegaciones al proyecto de Real Decreto que regula el sistema de precios de referencia. Y con toda seguridad, los nuevos plazos previstos en el borrador ocuparán un lugar predominante. Ángel Luis Rodríguez de la Cuerda, director general de Aeseg, ya ha alertado sobre sus efectos: según él, no suponen “un gran ahorro” para el sistema sanitario y en cambio “minimiza” los stocks, incrementando el riesgo de peligro de abastecimiento.

A lo largo de más de una década de funcionamiento del sistema, el sector ha visto varias veces modificados los plazos de aplicación de los precios de referencia. El de la industria farmacéutica, que lo tenía fijado en 50 días, desaparecería bajo la nueva regulación. Para distribuidores y farmacias, que ahora disponen de 70 y 90 días, respectivamente, se contemplan dos escenarios distintos. En el caso de la primera orden que se publique tras la aprobación de este real decreto, la distribución contará con 20 días. Las oficinas de farmacia en cambio dispondrán hasta el último día del mes siguiente a la aprobación de la orden.

Pero de cara a sucesivas órdenes (a partir de 2015) los plazos “tendrán un carácter inmediato” y entrarán en vigor el día 1 del mes siguiente al que se apruebe la orden. Es decir, en todo caso siempre en menos de 30 días. El director general de Aeseg recuerda que la razón de ser de los plazos es facilitar a los agentes de la cadena la gestión de sus stocks de cara a asegurar el abastecimiento de medicamentos entre un precio y otro.

Los plazos no son la única gran novedad que presenta la nueva regulación de los precios de referencia (en farmacias y hospitales), que también regula las agrupaciones homogéneas y los sistemas de información en materia de precios de medicamentos.

Novedades y olvidos

En el caso de las agrupaciones homogéneas, lo más relevante tiene que ver con los factores que se tendrán en cuenta para integrar las presentaciones de medicamentos en cada agrupación. Hasta ahora, se integraban en cuanto a dosis, contenido, forma farmacéutica, y vía de administración. Ahora, cuando menciona la forma farmacéutica, el ministerio ha añadido además “o agrupación de forma farmacéutica”.

De cara a la tercera pata del proyecto, además de crear un creará un sistema de información de mercado hospitalario a costa de la industria, el texto regula, por primera vez, el nomenclátor del Sistema Nacional de Salud.

Copago evitable

A pesar de considerar que el proyecto recoge “aspectos interesantes”, Aeseg sigue echando en falta viejas reivindicaciones del sector de los genéricos. Por un lado la posibilidad, mencionada en alguna ocasión por Agustín Rivero, director general de la Cartera Básica de Servicios y Farmacia, de establecer un ‘copago evitable’ que no obligue a las marcas a bajar a precio de referencia asegurando así un diferencial de precio con los genéricos. De la Cuerda espera, no obstante, que aunque el borrador no lo tenga en cuenta, Sanidad lo incluya dentro del Real Decreto de Precios y Financiación.

Además, Aeseg insiste en que las Dosis Diarias Definidas dejen de ser el elemento fijador de precios y que el proyecto de Real Decreto del sistema de precios de referencia diferencie entre genérico y biosimilar, como ya hace la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos. Para De la Cuerda, debe existir un sistema independiente que fije los precios de los biosimilares que suponga ventajas para la industria y ayude a crecer el mercado biosimilar.