La PPA con carácter obligatorio plantea serias dudas sobre su encaje en el ordenamiento jurídico
| 2011-07-22T16:14:00+02:00 h |

Jordi Faus y Juan Suárez son abogados de Faus & Moliner

El protagonismo de la semana lo ha acaparado el pleno del Consejo Interterritorial del SNS. En el contexto de esta reunión, la ministra de Sanidad, Leire Pajín, junto con los responsables sanitarios de las comunidades autónomas, acordaron impulsar una serie de medidas para la contención del gasto farmacéutico que supondrán una verdadera revolución en caso de que terminen efectivamente aprobándose. La revisión de los mecanismos de financiación de medicamentos mediante la redefinición de los actuales criterios de selección y la creación de un comité mixto integrado por expertos del ministerio y de las comunidades; la revisión del Sistema de Precios de Referencia, a fin de permitir la creación automática de conjuntos una vez autorizado el primer genérico; la reducción automática del 15 por ciento del precio de los medicamentos excluidos del sistema durante más de diez años por no existir genérico en España; y la eliminación de rebaja gradual en aquellos casos en que resulte obligatorio la reducción del precio del medicamento de referencia, son algunas de estas medidas.

Con todo, y pese al impacto que tendrán en las ya maltrechas cuentas de la industria, la atención del sector la ha acaparado de largo la decisión de implantar la prescripción por principio activo con carácter obligatorio en todo el territorio nacional. Ahora que han pasado unos días desde la noticia, y que los ánimos se han serenado un tanto, no viene mal reflexionar sobre las eventuales consecuencias que podría traer una medida de este calibre que, como mínimo, suscita serias dudas sobre su encaje en el ordenamiento jurídico nacional y comunitario. El ministerio afirma que la finalidad de la medida es facilitar la dispensación de los medicamentos más baratos sin, por ello, excluir a ninguno de la financiación con fondos públicos. La realidad, sin embargo, es diferente. La Ley de Garantías dispone que, en caso de prescripción por principio activo, el farmacéutico deberá dispensar el medicamento de menor precio y, en caso de igualdad de precio, el genérico. Ello implica que, con excepción de la presentación genérica más barata, la medida supondrá la exclusión de facto de las restantes presentaciones del grupo de la financiación con fondos públicos. Dejando de lado el impacto de la medida sobre la libertad de prescripción del médico, y el peligro evidente de confusión que supone alterar el tratamiento que recibían los pacientes, a nosotros nos parece que una medida de este estilo entraría en conflicto directo con los principios sentados por la UE, a través de la directiva de transparencia, en materia de financiación pública.

La norma europea dispone que toda medida de exclusión de la financiación con fondos públicos adoptada por un Estado miembro deberá basarse en criterios objetivos y comprobables y deberá comunicarse al laboratorio afectado los motivos que justifican la decisión para que pueda recurrirla ante las instancias oportunas. La adopción mediante una norma de rango legal de una medida como la propuesta, que tiene como efecto en la práctica la exclusión de la financiación de la mayoría de las presentaciones de cada grupo, no cumpliría con estos parámetros. En especial, porque no otorga un cauce legal a través del cual recurrir la decisión. Podemos encontrarnos con una decisión que podría resultar incompatible con los principios más elementales sentados por el legislador comunitario y que podría derivar en la exigencia de responsabilidades a la administración al producir en los laboratorios afectados un perjuicio que no tienen la obligación legal de soportar.