En la agenda política y administrativa, la intensa actividad por la que destaca acarrea que ciertos trámites y affaires pasen desapercibidos en el día a día, aunque pueden generar gran transcendencia. Uno de ellos se ha mantenido ‘activo’, aunque fuera de los focos, en los últimos meses y hace referencia a la posible situación de irregularidad o no —o alegalidad— en el que se habrían movido ciertas estructuras del organigrama del Ministerio de Sanidad, como es el caso de la Dirección General de Farmacia y Cartera Básica de Servicios (Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y de Farmacia, en su actual denominación). En concreto, respecto a las designaciones (y capacitaciones legales para ejercer el cargo) de su máxima responsable, Patricia Lacruz. Un asunto que propició incluso la pregunta de la oposición al Gobierno, como se verá más adelante.

El relato en estricto orden cronológico de los hechos arranca en enero, con el nombramiento de Salvador Illa como nuevo ministro de Sanidad. En días posteriores, se publicaba el RD Real Decreto 139/2020 que recogía la estructura ministerial (organigrama) bajo la titularidad de Illa, con una referencia (disposición adicional séptima) para validar que en determinados departamentos (como la Dirección General de Farmacia) pudieran seguir siendo ocupados por personal no funcionario (como es el caso de Lacruz).

El punto de inflexión en este debate llega con el cambio de nombre, en marzo, de la Dirección General de Farmacia y Cartera Básica de Servicios al ya citado Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y de Farmacia. En el obligatorio reflejo de este cambio en el BOE, a través del RD 454/2020, el Gobierno ‘obvió’ u olvidó reflejar la citada excepcionalidad que permitía ostentar la titularidad de este Departamento por personal “no funcionario” que sí recogían los anteriores textos. La cuestión es: ¿era necesario apuntalar/refrendar esta cuestión?

Pregunta de VOX.. y respuesta gubernamental

Esta situación fue identificada por el grupo VOX en el Congreso, que en una pregunta escrita al Gobierno en junio cuestionó por el nombramiento de Patricia Lacruz y su posición al frente de esta Dirección General.

En su posterior respuesta realizada en agosto, el Gobierno reflejó que “el nombramiento de altos cargos, en este caso, una dirección general, por el actual Ejecutivo, se ha efectuado con transparencia y siguiendo, como no puede ser de otra manera, la normativa aplicable en cada caso”. “La cualificación profesional de los designados para cada cargo está disponible en la web de cada Ministerio, en este caso el Ministerio de Sanidad, y son de acceso público a cualquier ciudadano que quiera consultarla” concretaban.

Sin embargo, pese a este parecer ministerial, el pasado 11 de noviembre el Gobierno realizó un nuevo movimiento en torno a este Departamento. En concreto, en la misma edición del BOE de esta fecha se recoge tanto el “cese de Patricia Lacruz como directora general de Farmacia y Cartera Básica de Servicios del SNS” (RD 996/2020) como el “nombramiento de Patricia Lacruz como directora general de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia (RD 1000/2020).

¿Un mero trámite pendiente de realizar tras el cambio de denominación del departamento? Sea como fuere, en este texto no se hace referencia nuevamente a la excepcionalidad para la ocupación de una Dirección General por personal no funcionario.

CSIF “no ve” irregularidades

Los pareceres e interpretaciones en torno a este debate son diversos. Por ejemplo, desde EG se ha querido pulsar la valoración desde CSIF, el sindicato que agrupa a los funcionarios públicos de carrera. Desde Cesif no observan ninguna irregularidad respecto a la posición actual y funciones de Lacruz al frente de este departamento desde el proceso de su nombramiento.

“Cuando se modifican (normativamente) las direcciones generales, hay veces que se permiten que estén ocupadas por personal que no sea funcionario en un momento determinado, como pasó con la dirección general de Imserso y como ha pasado con otras diversas”, confirman. En el caso concreto de la Dirección General de Farmacia “hubo un momento en el que se excluyó que tuviera que ser ocupada (única y expresamente) por un funcionario”, confirman. “Entonces podía ocuparla cualquier persona que tuviese una categoría y una representación, que hubiese ejercido unas funciones determinadas”. “Por ello creemos que sí que ha cumplido, en su momento, con las funciones que se ajustaba al Real Decreto”, resumen desde CSIF a EG.

Pese a su clara posición particular, sí consideran que puede haber ‘mimbres’ para quien mantenga un parecer distinto. “Puede que haya quien interprete que a lo mejor, por el cambio de titularidad y del nombre de designación de la dirección general, considere que se tenía que haber hecho referencia”, en alusión a la excepcionalidad de no ser funcionario para ocupar la Dirección General. Pero insisten: “lo normal es que cuando hay una referencia a un cambio de denominación y se ‘arrastra’ un sistema que es el que permite que esté desempeñado por una persona que no sea funcionario, se le acumula a la siguiente modificación”. En la práctica “no se suele hacer referencia”, avisan, pero sí consideran “que se podría haber hecho en el Real Decreto, y así estarían las cosas más claras”.