El Plan Sectorial aprobado hace pocos meses ha quedado muy lejos tras el RDL 9/2011
| 2011-09-23T16:14:00+02:00 h |

Jordi Faus es abogado y socio de Faus & Moliner

La semana pasada hablábamos de listas. Este es un tema que sigue candente. ¿Por que? Primero, porque siguen pendientes de resolución diversas cuestiones relevantes en el ámbito de los medicamentos. Y, segundo, porque la semana pasada se ha publicado el proyecto de lista de agrupaciones homogéneas de los productos sanitarios. Si en el mundo del medicamento las listas plantean interrogantes, en el de los productos sanitarios también existen áreas grises.

Pienso que la más relevante desde el punto de vista de los pacientes y también de las empresas, que afecta tanto al medicamento como al producto sanitario, es la excepción a la prescripción por principio activo motivada por necesidades terapéuticas. Se publican las listas, y uno más o menos puede intuir qué criterios se han utilizado respecto de las necesidades terapéuticas, pero lo cierto es que el Real Decreto-ley 9/2011 aprobado recientemente no ofrece guía alguna para poder valorar si la actuación de la Administración en este terreno es correcta o no. Considero que esta situación, de entrada, genera confusión e inseguridad. ¡Qué lejos queda aquello que decía el Plan Sectorial hace pocos meses! Un Plan Sectorial que decía que: “Se trata de dotar al mercado farmacéutico de la mayor estabilidad y predictibilidad posibles, que son los mejores incentivos para la inversión y el crecimiento”.

En fin, volviendo a las necesidades terapéuticas, el Real Decreto-ley 9/2011 no puede servir de guía orientativa porque no explica cómo deben determinarse o cómo debe valorarse cada caso concreto. Algunos, los que siguen siendo románticos de esto del Derecho, piensan que tal vez podrá encontrar algún criterio orientativo en el acta de la reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que se celebró en julio donde supuestamente se aprobó lo que después se convertiría en el Real Decreto-ley 9/2011. Sin embargo, no se animen. La última acta de este Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud publicada en la web es de diciembre de 2010, de modo que al menos por el momento esto tampoco ayuda.

Siendo así, creo que la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad debería actuar con prudencia y en busca de la mayor eficacia posible, contando especialmente con el apoyo de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps), cuyo flamante nuevo estatuto, por cierto, le encomienda actuar en el marco de la política del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad basando sus decisiones en el conocimiento técnico y científico, con garantías de objetividad y transparencia y, con total independencia respecto de la industria.

De este modo, pienso que el sistema dispone de una agencia potente, a la que cabría acudir para afinar en las decisiones relativas a qué medicamentos y qué productos sanitarios es conveniente que sigan prescribiéndose utilizando su marca por necesidades terapéuticas. Además, sin olvidar que el interés a proteger en primer lugar es el de los pacientes, consideró que sería razonable e incluso legalmente exigible que antes de adoptar una decisión respecto de esta cuestión se diera trámite de audiencia a las empresas interesadas, y que cualquier resolución esté convenientemente motivada.