No es la primera vez que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) apunta su foco sobre el sector sanitario y farmacéutico. Así lo ha hecho recientemente en el marco de su informe sobre el anteproyecto de ley que modifica las tres normativas que regulan la propiedad industrial: la ley de marcas, la de patentes y la de protección jurídica del diseño industrial (IPN/CNMC/024/22) y en el cual buena parte de sus análisis, conclusiones y recomendaciones del documento están centradas en el impacto de esta normativa en la industria farmacéutica.
Cabe recordar que el objetivo de esta reforma es adaptar las citadas leyes a la realidad actual y dotar de una mayor claridad y seguridad jurídica a los usuarios del sistema de propiedad industrial. Pero, entre su análisis, la CMNC indica que el proyecto de ley sobre propiedad industrial podría “otorgar monopolios a invenciones farmacéuticas sin garantizar su carácter innovador”.
En su valoración, considera que la regulación de la propiedad industrial no sólo debe tener en cuenta los intereses de los titulares de estos derechos, sino también los efectos negativos del exceso de su protección. La normativa debe encontrar el equilibrio entre estos dos factores y ajustarse a los principios generales de necesidad, proporcionalidad y no discriminación.
En su informe, la CNMC valora positivamente que las tres leyes se modifiquen de forma conjunta, ya que de esta manera se consigue una mayor coherencia, uniformidad y consistencia entre ellas. También considera positiva la reducción de las cargas administrativas en los diseños industriales.
La CNMC ya había analizado estas tres leyes en informes anteriores y señala que no se ha seguido la recomendación realizada en 2018 sobre la legitimación de los licenciatarios no exclusivos en la ley de marcas (IPN/CNMC/022/18). En concreto, en ese informe, la CNMC propuso que la normativa fuera más flexible y legitimara al licenciatario que se considerara perjudicado, incluso cuando su licencia no le autorizara expresamente a emprender acciones legales por una violación del derecho de marca.
Recomendaciones
- Replantear la figura de los “modelos de utilidad”, que reconocen el derecho de explotar en exclusiva una invención, ya que su uso permite la concesión de monopolios a invenciones que no cumplen con los niveles de exigencia propios de las patentes. También, se pide reevaluar la aplicación de los modelos de utilidad en el sector farmacéutico, al ser un mercado donde la innovación es crucial y en el que suelen plantearse problemas de competencia.
- Extender a todos los operadores, públicos y privados, la posibilidad de realizar solicitudes provisionales de patentes, salvo que existan razones imperiosas de interés general que justifiquen su uso restringido. Además, se recuerda la posibilidad de acudir a bancos de pruebas regulatorios o sandboxes para contrastar posibles mejoras regulatorias.
- Fundamentar mejor las cuantías de las tasas y revisar el alcance subjetivo de las bonificaciones para evitar beneficiar a operadores según sean de titularidad pública o privada.
- Reconsiderar los requisitos exigidos para ejercer de agente de la propiedad industrial y la reserva de actividad de estos profesionales en la prestación de servicios de traducción.