La intervención administrativa solamente se justifica cuando se protegen intereses públicos
| 2011-04-20T15:09:00+02:00 h |

Jordi Faus es abogado y socio de Faus & Moliner

Hace quince días comentaba una reciente sentencia de la Audiencia Nacional en la que se decidió que la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (Aemps) actuó correctamente cuando no aceptó una denuncia de un mayorista de la distribución de medicamentos que le pedía que actuase contra un laboratorio que había decidido dejar de atender sus pedidos. Si recuerdan, acabé señalando en aquella columna publicada en este periódico que nos limitaríamos a constatar que el proceso de tramitación de cualquier norma es muy importante a los efectos de su interpretación posterior. Eso sí, en aquella misma columna ya advertía que la sentencia dictada por la Audiencia Nacional daba para más.

Resulta que cuando se tramitaba la Ley 29/2006, la ley del medicamento, se insertó en la norma una frase relativa al derecho de los mayoristas de la distribución a ser suministrados por los laboratorios farmacéuticos. Eran épocas donde la falta de disponibilidad de medicamentos causada por el comercio paralelo era una de las principales preocupaciones, muy legítima, de muchas compañías farmacéuticas. Cuando empezaron a sonar campanas de suministro directo a las oficinas de farmacia (ya se había consolidado la idea de que la intervención del mayorista en la distribución era voluntaria), se intentó introducir en la ley una frase aparentemente sencilla, pero cargada de contenido. Un grupo parlamentario propuso que la ley dijese que “en todo caso, debe ser preservado el derecho del almacén mayoristas a ser suministrado por los laboratorios”. El texto finalmente aprobado, incluido en el artículo 70.2 de la ley, se limita a decir que “el Gobierno velará por preservar el derecho del almacén mayoristas a ser suministrado por los laboratorios”.

Puede parecer una diferencia menor, pero aquí es donde la sentencia dictada por la Audiencia Nacional es muy importante. A este respecto, según el tribunal, no cabe exigir a la Administración que, en ejercicio de sus potestades de intervención, interfiera en una relación privada o bien intervenga para exigir el cumplimiento no tanto de un contrato como de una obligación de suministro que podría considerar nacida ex lege. Es más, la Audiencia Nacional añade que cuando el Gobierno, en su día, dicte una norma en cumplimiento del mandato que establece la ley, deberá siempre actuar, y cito textualmente, “dentro del respeto a la libertad de pactos y de la libre forma de gestionar los laboratorios la distribución, lo que está en la base de la Ley del Medicamento”. Concluye la Audiencia Nacional que la Administración no tiene que actuar en modo alguno si los laboratorios suministran directamente a las oficinas de farmacia por sí o mediante operadores logísticos.

En definitiva, se va confirmando una tendencia que ha estado latente mucho tiempo y que empieza a cristalizar tanto a nivel legal (véase la conocida como Ley Ómnibus) y a nivel jurisprudencial: las leyes, los decretos, las normas en general, son evidentemente un instrumento importantísimo para la ordenación de un sector, y a través de ellas se perfilan las líneas en las que se mueven los operadores. Pero hoy en día no hay norma alguna capaz de sobrevivir imponiendo conductas a menos que tal imposición sea imprescindible para proteger intereses públicos. Y conviene recordar que los intereses particulares de muchos, o de unos cuantos, no son intereses públicos.