La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Comunidad Valenciana ha publicado una resolución por la que prolonga durante un periodo de dos meses la vigencia de los tratamientos crónicos cuya caducidad se iba a producir en los meses de enero y febrero.

Esta medida fue puesta en marcha por la Conselleria durante el inicio de la pandemia de COVID-19. Así, Sanidad ya ha ampliado temporalmente la vigencia de tratamientos crónicos en otras ocasiones.

Ahora, este nuevo prolongamiento, permitirá que los pacientes con tratamientos crónicos planificados para periodos de 180 o más días, cuya finalización se iba a producir antes del 28 de febrero de 2022, puedan contar con dos meses más de vigencia. Por tanto, podrán retirar sus medicamentos en las oficinas de farmacia sin necesidad de tener que ir a renovarlos a su centro asistencial.

Según ha informado la Generalitat a través de un comunicado, en la región hay actualmente 571.667 pacientes con este tipo de tratamientos crónicos, que durante los dos primeros meses de 2022 iba a finalizar la vigencia de sus tratamientos. Y, en total, son 1.086.874 tratamientos crónicos planificados para periodos de 180 o más días cuya vigencia finalizaba en los dos próximos meses.

Con esta medida, esos pacientes tendrán dos meses adicionales, que se contarán desde la fecha en la que iban a caducar. Así, por ejemplo, los tratamientos que durante el mes de enero debían ser renovados, no necesitarán renovarse hasta marzo, y los de febrero hasta el mes de abril.

Objetivos de la iniciativa

La iniciativa tiene como objetivo proteger la salud del paciente, pues evita su desplazamiento a un centro sanitario, sobre todo en momentos en los que la incidencia está en aumento por el incremento del número de contagios, como es el caso actual en plena sexta ola pandémica.

Además, favorece la continuidad de los tratamientos crónicos establecidos, evitando que la salud de los pacientes se vea comprometida por la finalización de las recetas de medicamentos ya instaurados.

Por otro lado, la medida tiene como finalidad facilitar la labor de revisión y realización de trámites administrativos por parte del personal facultativo de los centros de Atención Primaria. “Todo ello, sin menoscabo del necesario control y responsabilidad de los y las médicos para iniciar, continuar o suspender tratamientos farmacológicos y generar sus respectivas recetas”.

Asimismo, la prolongación de la vigencia no será aplicable a los tratamientos temporales o limitados de duración inferior a 180 días ni a tratamientos agudos, fórmulas magistrales, medicamentos estupefacientes, o tratamientos de administración única trimestral o semestral. Tampoco afecta a tratamientos que requieren visado de inspección para su dispensación financiada, ni a aquellos medicamentos cuya duración máxima permitida esté establecida en su ficha técnica.


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