El Ministerio de Sanidad ha publicado un listado de “medicamentos esenciales” para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Se trata de 347 fármacos —la lista puede ampliarse en el futuro— cuyo Código Nacional “debe monitorizarse”. Así consta en la Orden SND/276/2020, de 23 de marzo, sobre las obligaciones de información, suministro y fabricación publicada en el BOE. Sanidad podrá exigir su abastecimiento “con una frecuencia de una vez al día” e incluso “ordenar la priorización” de la fabricación de estos medicamentos.

Entre los medicamentos afectados se encuentran la cloroquina y la hidroxicloroquina, que han sido retirados del canal farmacia por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps). Desde el 16 de marzo la agencia comenzó la distribución controlada de estos medicamentos estudiados para Covid-19 en los centros hospitalarios.

La aprobación de este texto busca, tal y como aseguró el ministro de Sanidad, Salvador Illa, seguir garantizando el abastecimiento regular del mercado de cara al futuro. Illa agradeció a las más de 80 plantas de fabricación de medicamentos que hay en España la labor que están haciendo. “Están funcionando a pleno rendimiento y están garantizando el suministro de todo tipo de medicamentos al conjunto del SNS”, apuntó.

Obligación de información

Pese a ello, la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha hecho necesario “disponer de información actualizada sobre la disponibilidad real y la previsión de fabricación de determinados medicamentos que se consideran esenciales en esta emergencia”. Igualmente, para proteger la salud pública, “resulta ineludible” garantizar el abastecimiento de estos medicamentos en centros y servicios sanitarios. Ello requiere, según la orden, una “distribución diaria capaz de cubrir el consumo con la agilidad necesaria”.

Las obligaciones establecidas son de aplicación a fabricantes y a los titulares de autorizaciones de comercialización de los medicamentos esenciales. Para empezar, todos ellos deberán suministrar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios información por vía electrónica sobre el stock disponible, la cantidad suministrada en las últimas 24 horas y la previsión de liberación y recepción de lotes (fechas y cantidades).

La primera comunicación tiene un plazo de 24 horas desde la entrada en vigor de la orden. Después, la obligación de información sobre los puntos señalados es diaria para los titulares de autorización de comercialización. La obligación de información también estará sujeta a nuevos requerimientos por el Ministerio de Sanidad o la Aemps.

Abastecimiento y producción de medicamentos esenciales

De cara a garantizar el suministro, la orden contempla que pueda “llegar a exigirse” el abastecimiento de estos medicamentos esenciales “con una frecuencia de una vez al día”. Asimismo, prosigue la orden, dichas medidas “deberán garantizar el abastecimiento suficiente durante periodos vacacionales y fines de semana”.

De cara a reforzar estas medidas, “el ministro de Sanidad podrá ordenar la priorización de la fabricación de los medicamentos” esenciales. Asimismo, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá recabar de los fabricantes información sobre las operaciones de fabricación previstas.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en esta orden podrá ser sancionado. La misma producirá efectos desde su publicación en el BOE y resultará de aplicación mientras dure el estado de alarma y sus prórrogas.

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