Jordi Faus, abogado-socio de Faus & Moliner
Anna Gerbolés, abogada de Faus & Moliner Abogados

Hace mucho tiempo que se está hablando de la necesidad de modificar el sistema de precios de referencia. Su rigidez ha empujado a muchos medicamentos innovadores a problemas de disponibilidad motivados por la falta de viabilidad económica resultante de un método de cálculo de los precios máximos de financiación que es poco flexible.

Por otro lado, algunos actores sostienen que la competencia entre medicamentos que forman parte del mismo conjunto de referencia es escasa. Así lo expresa la CNMC en su estudio de mayo de 2022 sobre el mercado de distribución mayorista de medicamentos. La relevancia del tema lo ha llevado hasta el Congreso de los Diputados, donde se han analizado las carencias del sistema. Dos grupos parlamentarios, el republicano y el plural, propusieron que el proyecto de ley de creación y crecimiento de empresas incluyera una disposición final de modificación de la Ley de Garantías con el fin excluir los medicamentos patentados del sistema de precios de referencia.

Finalmente, el Congreso acordó no modificar la Ley de Garantías en este momento, pero instar al gobierno a promover en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la ley de creación y crecimiento de empresas, las medidas legales oportunas que permitan modificar el sistema de precios de referencia introduciendo elementos que incrementen la competencia y valoren las aportaciones que suponen un beneficio incremental en la utilización de medicamentos”.

La posición adoptada por el Congreso nos lleva a la consulta pública del anteproyecto de ley de modificación de la Ley de garantías, que se refiere a la reforma del sistema de precios de referencia en los mismos términos.

Todo ello permite concluir que esta vez sí, que el sistema se va a modificar. Los motivos por los que debe impulsarse la modificación de este sistema no son nuevos. No tiene sentido que medicamentos innovadores que incorporan dispositivos de aplicación que aportan un beneficio significativo al paciente, como puede ser el caso de los autoinyectores, compartan conjunto de referencia con otros productos cuyos costes de investigación, desarrollo y fabricación son mucho menores. Urge modificar la regla que señala que, en cada conjunto de referencia, deben quedar integrados todos los productos compartan el mismo principio activo y vía de administración.

Esto es especialmente grave si tenemos en cuenta que el precio máximo de financiación se fija en atención al coste/tratamiento/día más bajo de entre las presentaciones del conjunto de referencia. No tiene sentido que el coste/tratamiento/día del fármaco más sencillo, más barato, determine el precio de financiación de un medicamento innovador, con un sofisticado sistema de administración, incluso aunque aporte una notable ventaja clínica al paciente. 

La modificación del sistema de precios es una muy buena oportunidad para regular estos efectos indeseables del actual sistema. Si no protegemos estas innovaciones, no solo veremos faltas de disponibilidad de estos productos, tal y como ha sucedido en el pasado, sino que nos dirigiremos peligrosamente al escenario en el que ya no salga a cuenta invertir en innovación.