Laia Rull, abogada de Faus & Moliner.

Con gran suspense hasta el último momento, como si de una película de Hitchcock se tratara, finalmente el pasado miércoles se convalidó el Real Decreto-ley 6/2023, también conocido como “decreto ómnibus”. De hecho, la convalidación ha tenido lugar por un voto de diferencia, 172 a favor y 171 en contra.

Así se aprueba (afortunadamente) la reforma de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Ley de Mecenazgo). Desde su aprobación hace más de 20 años, esta Ley no había sido objeto prácticamente de modificación alguna. Seguramente esta reforma llega tarde, pero más vale tarde que nunca.

Con esta reforma se mejoran los incentivos fiscales tanto para las entidades beneficiarias del mecenazgo como para las que lo realizan. Entre las novedades destacables, en el caso de las donaciones y otras aportaciones, se incrementa el porcentaje de deducción en el impuesto de sociedades de la donante, del 35 por ciento al 40 por ciento; y si son recurrentes la deducción pasa del 40 por ciento al 50 por ciento.

Otra novedad consiste en la posibilidad de que la entidad donante pueda recibir de la donataria bienes o servicios de carácter simbólico, cuyo valor no exceda del 15 por ciento del valor de la donación y su importe sea igual o inferior a 25.000 euros. También se prevé ahora que será deducible la cesión de uso de bienes muebles o inmuebles, gratuita y por tiempo determinado, que se efectúe a entidades beneficiarias.

Además, se suaviza el requisito de que la entidad beneficiaria deba destinar al menos el 70 por ciento de sus rentas e ingresos a la realización de sus fines de interés general, permitiéndose ahora que éstas puedan destinarse “directa o indirectamente” a dichos fines.

Por otra parte, en los llamados convenios de colaboración empresarial, ahora será posible que la publicidad de la colaboración se realice indistintamente por la entidad beneficiaria o por la entidad colaboradora. También se prevé que, además de dinerarias o en especie, las colaboraciones que se realicen puedan consistir en una prestación de servicios de los que habitualmente lleva a cabo la entidad colaboradora. Todas estas novedades están ya en vigor desde el 1 de enero de 2024.

Los recursos son limitados, pero cuando hablamos del interés general, como lo es la investigación de terapias y tratamientos innovadores, nunca nada es suficiente. Resulta crucial aunar esfuerzos entre el sector público y privado, proporcionándole a este último las herramientas necesarias para impulsar su participación en estos fines.

Sin duda la aprobación de estas medidas es una buena noticia, no sólo para la industria, sino también para todos los demás agentes del sector, especialmente para las entidades beneficiarias del mecenazgo, organizaciones sanitarias y organizaciones de pacientes y, en definitiva, por su repercusión positiva para la sociedad en general.


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