El ministerio reduce todos los plazos de la OPR para que la entrada en vigor en las farmacias sea a los 90 días de la publicación en el BOE

El umbral mínimo para los precios de referencia se mantiene en 3,12 euros, aunque el RDL 4/2010 permitía dejarlo en la mitad

| 2010-07-09T17:25:00+02:00 h |

Carlos Arganda

Madrid

Una semana es el tiempo que ha tardado la Dirección General de Farmacia en iniciar la tramitación de la nueva Orden de Precios de Referencia (OPR) desde que se hizo efectiva en el nomenclátor la rebaja de precio de los genéricos en cumplimiento del Real Decreto Ley 4/2010. Y aunque en el proyecto de orden publicado por el Ministerio de Sanidad no establece las fechas de entrada efectiva del nuevo sistema de precios de referencia, fuentes ministeriales confirmaron que se intentará poner en vigor “cuanto antes”.

En este sentido, algunas fuentes aseguraron que se podría llegar a publicar a finales de julio, con lo que la entrada en vigor en farmacia sería el 1 de noviembre, una hipótesis que se puede cimentar sobre la convocatoria urgente del Consejo Interterritorial que se ha fijado para el próximo 21 de julio. No obstante, y si se tiene en cuenta la proximidad de agosto, así como todos los trámites de audiencia y consulta preceptivos (el pasado viernes el Consejo de Estado no había recibido todavía la solicitud de dictamen), la OPR se podría publicar en el BOE durante el próximo mes de septiembre, con lo que su entrada en vigor en farmacia sería a 1 de enero de 2011.

No obstante, la celeridad de la tramitación se encuentra justificada en la propia memoria económica de la orden, que explica que es “preciso llevar a la práctica” las medidas de carácter urgente y extraordinario incluidas en el RDL 4/2010 “para garantizar el cumplimiento de los objetivos pretendidos”.

Convivencia más corta

Respecto a las novedades incluidas en el proyecto de OPR, la primera de ellas está relacionada con la urgencia de la medida, que viene dada por la reducción de todos los plazos establecidos. Si en ocasiones anteriores se ofrecía a las compañías farmacéuticas 15 días para solicitar el cambio de precio y 60 para empezar a servir producto a precio nuevo, ahora se ha quedado en siete días para el primer plazo y 50 para el segundo. Distribución y farmacia también verán reducidos sus periodos de convivencia. En vez del mes habitual hasta el momento tendrán sólo 20 días. Eso sí, este último plazo se podrá alargar para que coincida con el último día de mes. Con todo el proceso de entrada efectiva en vigor de los precios de referencia en las farmacias se ha acortado en 30 días, pasando de cuatro meses a sólo tres.

Umbral mínimo: 3,12 euros

Por otro lado, resulta relevante que se haya conservado el umbral mínimo anterior para la fijación de los precios de referencia, a pesar de que la Ley de Garantías, modificada por el RDL 4/2010, establecía un umbral mínimo de 1 euro (a PVL). La propia memoria económica de la orden indica que el objetivo es “impedir que se produzcan desabastecimientos” de medicamentos no rentables. Una razón que, además, tiene su explicación económica ya que, a pesar del ahorro estimado de 126 millones que supondría dejarlo en 1,56 euros, Sanidad ha estimado que se compensa por el incremento de las previsiones de ahorro a conseguir, que pasarán de los 888 millones a casi 1.500 millones de euros.

Lo que no cambia con esta nueva orden es el tipo de productos que se tomarán para la fijación de los precios de referencia ya que en los listados hechos públicos por sanidad se encuentran algunos productos que, a día de hoy, no se encuentran comercializados y, aún así, son considerados como el productos que marca el nuevo precios de referencia.

Por último, la nueva OPR regula todo lo referente a la calificación de las innovaciones galénicas, cuya normativa, el Real Decreto 1338/2006 fue anulada por el Tribunal Supremo el pasado mes de mayo.

Precios menores ‘online’ y mensuales

Otra de las novedades del nuevo SPR, que traerá de cabeza a los agentes del sector, será la actualización de los listados de los precios menores, que se asimilan a los que “consten en el nomenclátor oficial de productos farmacéuticos del SNS que se encuentre en vigor en el momento de la dispensación”. Lo que, en la práctica, supone una actualización mensual de estos listados.

Este hecho obligará a las compañías de genéricos a adaptarse mensualmente a los distintos precios que se establezcan como menores, y supondrá un grave problema para las farmacias, que sufrirán pérdidas constantes de valor de sus stocks al existir la posibilidad de que mensualmente se reduzcan los precios menores incluidos en el nomenclátor.

Con esta medida, según Ángel Luis Rodríguez de la Cuerda, director general de Aeseg, “se pierde la referencia a un nomenclátor en particular” y se van a generar dificultades añadidas por la velocidad de actualización de estos listados en las diferentes autonomías, lo que ocasionará graves perjuicios al sector.