Alberto Cornejo Madrid | viernes, 07 de diciembre de 2018 h |

Ahora que llegan épocas de brindis, de pedir deseos, etc., hay quien, según lo acontecido en los últimos doce meses, apostará por un nuevo año más próspero o beneficioso para sus intereses. Otros se conformarán con el también tradicional deseo de que todo se mantenga igual cuando toque hacer balance a un año vista.

Este último es el mensaje que podrían hacer suyo los titulares de las oficinas de de farmacia si piensan en esta condición, y, en concreto, en todo lo relacionado con el ámbito fiscal de su negocio. Y es que —aunque en este sector la hemeroteca recuerda que nunca se pueden lanzar las campanas al vuelo—, 2018 ya puede catalogarse como un ejercicio ‘valle’ en este área, sin novedades (cuando menos, negativas). “Se han seguido aplicando las mismas deducciones”, confirma en un balance general Rosa Gómez Soto, abogada y cofundadora del despacho Gómez Córdoba.

Es más, Gómez Soto concreta que, “la única novedad reseñable ha sido la consoldiación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo, la cual es positiva para los titulares en muchas cuestiones”, indica. Entre ellas, desde esta nueva ley los titulares, en su condición de autónomos, se pueden deducir comidas en establecimientos de restauración y hostelería durante el desarrollo de su actividad, hasta un máximo de 26,67 euros y siempre que se abone a través de medios electrónicos; Igualmente, se pueden reducir hasta un 30 por ciento de los gastos de suministros (agua, luz, gas, teléfono e Internet, etc.).

Asimismo, aunque en este caso afecta a los más recientes titulares que hayan adquirido un local para su negocio, también cabe destacar el Real Decreto ley aprobado el pasado 9 de noviembre por el cual recae en las entidades bancarias asumir el impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las escrituras ligadas a una carga hipotecaria.

También desde el despacho Orbaneja Abogados recuerdan algunas de las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos publicadas en el año 2018 y que son plenamente aplicables a los farmacéuticos. Entre ellas, cabe destacar aquella que hace referencia al beneficio fiscal aplicable en el caso de reinvertir la ganancia obtenida por la venta de la farmacia en una renta vitalicia siendo mayor de 65 años.

Cara a aventurar cómo será el próximo año, la fundadora del despacho Gómez Córdoba indica que, por el momento, “solo se puede hablar de globos sonda”. Y es que muchas de las novedades o posibles impactos dependerá de la aprobación o no de los Presupuestos Generales del Estado planteados —y aún no presentados— por el Gobierno.

Hay algo que los expertos consideran que “sí” afectará especialmente. En concreto, las previsiones de cambios normativos cara al ejercicio fiscal de 2019, de forma que aumentará un 2 por ciento para las farmacias con un IRPF de más de 130.000 euros y de un 4 por ciento para las que cuentan con un IRPF de más de 300.000€, como así se destacó en una reciente jornada organizada por el bufete Escura y la patronal farmacéutica de Cataluña (Fefac). Una jornada en la que también se apuntó —como también coinciden en avisar desde el despacho Gómez Córdoba— que para dividendos generados en 2019 la tributación aumentará del 23 al 27 por ciento, mientras que el tipo para sociedades se mantendrá.

Igualmente, el Ministerio de Hacienda confirmó el pasado mes de noviembre, a través del Boletín Oficial de Estado (BOE), que el plazo de presentación del modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas correspondiente al ejercicio de 2018 se realizará en el mes de febrero de 2019. Asimismo, a través de esta orden, se aprobaron los diseños físicos y lógicos y el lugar y la forma de presentación.