Alberto Cornejo Madrid | jueves, 07 de diciembre de 2017 h |

Son muchos y variados los residuos que pueden acumularse en una oficina de farmacia. Algunos de ellos provienen de fuera del establecimiento, como es el caso de los restos de envases de medicamentos que los ciudadanos depositan en el punto Sigre o si la botica cuenta con otros contenedores para reciclar pilas, fluorescentes, etc. Los generados de puertas para adentro pueden ser de tipo urbano (papel, plástico, etc.) o ligados a la propia actividad profesional y que la legislación califica de “peligrosos”.

Los residuos peligrosos pueden ser aquellos residuos cortantes y punzantes con restos orgánicos (residuos biosanitarios) generados en actividades de determinación de parámetros bioquímicos —glucosa, colesterol, etc.— u otros de carácter químico procedentes de las actividades de formulación magistral. Respecto a los considerados “peligrosos”, la correcta gestión de los mismos se convierte para el titular en obligación y responsabilidad.

“La normativa indica que la farmacia debe contratar dicha gestión con un proveedor externo; es decir, un gestor de residuos debidamente autorizado por la Consejería de Medio Ambiente regional”, se apunta a EG desde el Departamento de Consultoría Farmacéutica de COFM Servicios 31, la sociedad mercantil del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid.

Precisamente, el colegio madrileño, a través de COFM Servicios 31, ofrece a los profesionales titulares un servicio de gestión integral de estos residuos —desde la retirada hasta la elaboración y cumplimentación de toda la documentación obligatoria que necesita la botica— prestado en colaboración con Consenur, una de esas compañías autorizadas para tal fin.

“La correcta gestión de los residuos responde a una obligación legal, mas allá e las buenas prácticas que tenga implantadas la farmacia”, insisten desde COFM Servicios 31. Por si la obligación y responsabilidad directa al titular que establece la ley no fuera motivación suficiente, las sanciones estipuladas no son baladí.

“Según la Ley de Residuos (2011) el farmacéutico titular es el responsable de cualquier daño producido por los residuos durante el tiempo que permanezcan en posesión de los mismos, además de la necesidad de informar inmediatamente a la Administración en caso de desaparición, pérdida o escape de alguno de ellos”, apunta a EG Marta Marínez, del Departamento Técnico de Consenur, la empresa con la que desarrolla el servicio de gestión COFM Servicios 31.

Sanciones e inhabilitación

En lo monetario, si por ejemplo se desechan reactivos caducados peligrosos como si se trataran de residuos urbanos (considerado como infracción “muy grave”), las multas pueden ascender desde 45.001 euros hasta los 1.750.000 euros “junto a la inhabilitación de uno a diez años para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la Ley”, recuerda Martínez.

Si por ejemplo no se dispone de toda la documentación exigida y actualidad para la correcta gestión de los residuos (autorización del gestor, libro de residuos) o bien por no tener correctamente identificados los envases donde se recogen los residuos peligrosos “la multa podría llegar hasta los 300.000 euros. Dichos contenedores deben ser especiales, herméticos, y ser retirados por la empresa gestora “con una periodicidad máxima de 3 meses”, recuerda COFM Servicios 31.

Esta obligación y responsabilidad que atribuye la normativa vigente al titular, hace que este profesional cada vez más se ponga en manos de expertos o de aquellos colegios que, como el COF de Madrid, ofrecen este servicio. “Es prioritario que este profesional se informe y conciencie de la necesaria adaptación a las disposiciones legales que regulan la gestión de los residuos”, invita Martínez.

Esta experta incide en que “dicha recogida debe ser efectiva y obligada en el caso de reactivos químicos y otras sustancias empleadas para la formulación magistral que se encuentren caducados, no vayan a ser empleados, sean restos sobrantes de la elaboración del medicamento individualizado o se trate de envases vacíos de las materias primas utilizadas”, enumera Martínez.

“No confundir”, pero sí complementar, con el ‘punto Sigre’

Si hay algo que tiene que tener claro el titular de oficina de farmacia es que la gestión de residuos peligrosos generados en su establecimiento es complementaria pero “independiente” a la gestión de los residuos de los medicamentos canalizados a través del sistema Sigre. “Sigre es una entidad sin ánimo de lucro creada para garantizar la correcta gestión medioambiental solo de los medicamentos de origen doméstico y constituida por las principales entidades que representan a los agentes que forman la cadena del medicamento. Pero hay que tener claro que los residuos peligrosos debe gestionarse de forma independiente a este sistema”, corroboran desde el Departamento de Consultoría Farmacéutica de COFM Servicios 31. A l a hora de proceder a cumplir con esta obligación, el primer paso a realizar por el titular pasa por inscribir su farmacia en el Registro de productores de residuos de la Consejería de Medio Ambiente regional. A partir de ahí —detallan desde la sociedad mercantil del COFM— se deberán firmar acuerdos con las plantas a las que se destinan estos residuos y aplicar una trazabilidad a los mismos desde su almacenamiento en la botica hasta su destino final. Cada contenedor debe ser identificado con una etiqueta; y anotar y guardar (durante 5 años) en un libro de registro las salidas de los contenedores y la documentación que entregará el transportista.