El Global Madrid | viernes, 22 de marzo de 2019 h |

Primero las Inspecciones de Trabajo —en una interpretación del Estatuto de los Trabajadores— dijeron que “sí”. Luego fue la Justicia —en concreto, el Tribunal Supremo— quien dijo “no”. Y ahora el Gobierno vuelve a instaurar el “sí”. Nos referimos, en lo anterior y próximas líneas, a la obligación que volverá a existir en todas las empresas o negocios, como la oficina de farmacia, de registrar las horas de trabajo de sus empleados.

El pasado 12 de marzo, el Boletín Oficial de Estado publicaba el Real Decreto-ley de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo al que el Consejo de Ministros dio su visto bueno días antes (8 de marzo). En virtud de este Real Decreto-ley y a partir del 12 de mayo —fecha en la que entrará en vigor la modificación del Estatuto de los Trabajadores referida al registro de jornada que aprobó el Gobierno la semana pasada— las empresas tendrán que registrar diariamente la jornada de sus trabajadores.

Así, en el caso de las oficinas de farmacia, los titulares deberán realizar un registro diario del horario de su plantilla, que deberá incluir el inicio y finalización de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. Este registro se organizará y documentará mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del titular previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.

La empresa estará obligada a conservar los registros de jornada de sus trabajadores durante cuatro años y deberán permanecer a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Para el Gobierno, la norma crea un marco de seguridad jurídica para trabajadores y empresas y posibilita el control de la jornada por parte de la Inspección de Trabajo. Del total de denuncias que recibió la Inspección en el ejercicio 2018, el 35 por ciento tenían relación con el tiempo de trabajo. Por contra, sindicatos como CC.OO. y UGT consideran “insuficiente” el control de horarios en las empresas establecido en el decreto, ya que, en la práctica, creen que “no obliga a llevarlo a cabo” y lo deja en manos de las empresas.

El Supremo descartó esta obligación

Como se ha venido alertando en los últimos años desde colegios farmacéuticos, bufetes y asesorías especializadas en el sector de oficina de farmacia, la llevanza de un registro y control de los horarios de los trabajadores era una de las cuestiones más examinadas y/o sancionadas (en caso de no efectuarse) por los inspectores de la Administración en sus —cada vez— más frecuentes visitas a las farmacias. Incluso, con campañas específicas como la de 2016.

Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo en 2017 —relacionada con una entidad bancaria pero aplicable a todos los sectores— tumbaba esta obligatoriedad de registro, acotando la misma únicamente al registro de las horas extraordinarias. Ahora, por la vía del Real Decreto-ley, el Gobierno ‘devuelve’ esta obligación, aunque desde las asesorías farmacéuticas siempre se ha venido aconsejando este registro de forma “voluntaria”, dada su sencillez y para evitar complicaciones.