Alberto Cornejo Madrid | viernes, 05 de julio de 2019 h |

El Tribunal Supremo ha indicado que la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, que a su vez traspone la directiva europea 2000/35/CE) no es aplicable para calcular los intereses de demora que tienen derecho a percibir los farmacéuticos ante un impago o retraso en el pago de recetas por parte de la Administración. Según el criterio de este tribunal, solo se deberá atender al “interés legal del dinero, conforme al tipo fijado en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado”.

El pronunciamiento de la Sala de la Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal se recoge en la sentencia 2086/2019 que desestima un recurso presentado por farmacéuticos valencianos contra una sentencia de 2017 del TSJ de Comunidad Valenciana, la cual ya mostraba su oposición a cuantificar los intereses de demora por impagos de recetas conforme a la Ley de Morosidad (más elevado) e instaba a aplicar el tipo de interés legal del dinero (más bajo y, por ende, menos costoso para el deudor).

Cabe recordar que las farmacias valencianas han sufrido permanentes retrasos en el cobro de recetas desde 2008 a 2017, cuando la Generalitat puso el contador de la deuda a cero —y con un breve impasse entre 2011 y 2012— y que aún permanecen abiertos muchos litigios judiciales emprendidos por farmacéuticos reclamando los intereses de estas deudas.

El argumento que esgrime el Supremo hace referencia a que los conciertos de prestaciones entre Administraciones y colegios farmacéuticos —como el existente en Comunidad Valenciana— no se incluyen en los supuestos de “operaciones comerciales” que recoge la Ley de Morosidad para que les resulte aplicable. Esta norma entiende por operación comercial la realizada “entre empresas y poderes públicos que de lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios a cambio de una contraprestación”.

Para el Supremo, como indicó previamente el TSJ regional, el concierto “solo establece un mecanismo por el que la Generalitat satisface a los COF las facturaciones mensuales de las farmacias (…) Dicho de otro modo, canaliza la financiación pública de los medicamentos (…) pero este procedimiento no supone la entrega de bienes ni contraprestaciones de empresas a la Administración”.

En definitiva, prosigue el fallo, “no puede hablarse de una operación comercial entre esa Administración (Generalitat) y los colegios que suscribieron el concierto”, y que, por tanto, los posibles intereses de demora por impagos “deben regirse por las reglas generales de las obligaciones no comerciales de las Administraciones Públicas” y debe por tanto aplicarse el interés legal del dinero (menos cuantioso).

La Generalitat ‘gana la partida’

Aunque este litigio es anterior a la firma del último concierto (2016), con esta sentencia puede decirse que la Generalitat ‘gana la partida’ que aceptó jugar con los colegios al firmar el nuevo texto.

Y es que, como apuntaba en 2016 a EG la por entonces directora general de Farmacia valenciana, Patricia Lacruz, se acordó que el nuevo texto no hiciese mención alguna a que los pagos de recetas se rigiesen ni por la Ley de Morosidad nacional (como querían los colegios, y que suponía el pago a treinta días de las recetas y el derecho a cobrar intereses a los 60) ni por la Ley de Hacienda Pública valenciana (como quería la Administración, que suponía pago a 60 días e intereses pasados 90).

“La solución pone de igual a igual a ambas partes en los intereses de demora ante incumplimientos y permite que, ante la falta de acuerdo que veníamos mostrando, cada uno tenga su parcela para defender su posición”, apuntaba Lacruz. Una ‘parcela’ que era la Justicia y en la que, tras este fallo, la Generalitat parece haber ganado la ‘partida’. Los colegios justificaron aceptar esta fórmula ambigua ya que contaban con “hasta una docena de sentencias” que instaban a aplicar la Ley de Morosidad ante impagos, si bien de órganos de rango menor.