Alberto Cornejo Valencia | miércoles, 03 de julio de 2019 h |

El Tribunal Supremo ha indicado que la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, que a su vez traspone la directiva europea 2000/35/CE) no es aplicable para calcular los intereses de demora que tienen derecho a percibir los farmacéuticos ante un impago o retraso en el pago de recetas por parte de la Administración. Según el criterio de este tribunal, solo se deberá atender al “interés legal del dinero, conforme al tipo fijado en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado”.

El pronunciamiento de la Sala de la Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal se recoge en la sentencia 2086/2019 que desestima un recurso presentado por farmacéuticos valencianos contra una sentencia de 2017 del TSJ de Comunidad Valenciana que ya mostraba su oposición a cuantificar los intereses de demora por impagos de recetas conforme a la Ley de Morosidad (en torno al 8 por ciento) e instaba a aplicar el tipo de interés legal del dinero (más bajo, sobre el 3 por ciento y, por ende, menos costoso para el deudor). Cabe recordar que las farmacias valencianas han sufrido permanentes retrasos en el cobro de recetas desde 2008 a 2017, cuando su Generalitat puso el contador de la deuda a cero —y con un breve impass entre 2011 y 2012—.

El argumento que esgrime el Supremo en su fallo hace referencia a que los conciertos de prestaciones entre Administraciones y colegios farmacéuticos —como puede ser el vigente entre Generalitat y y COF valencianos— no se incluyen en los supuestos de “operaciones comerciales” que recoge la Ley de Morosidad para que les resulte aplicable esta normativa. Esta ley entiende por operación comercial las realizadas “entre empresas y poderes públicos que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios a cambio de una contraprestación”.

Para el Supremo, como había indicado previamente el TSJ regional, el concierto “solamente establece un mecanismo mediante el que la Generalitat satisface a los colegios las fecturaciones mensuales de las oficinas de farmacia (…) Dicho de otro modo, canaliza la financiación pública de los medicamentos (…) pero esta vía o procedimiento no supone la entrega de bienes ni contraprestaciones de empresas a la Administración, dado que las farmacias están obligadas legalmente —al margen del concierto— a dispensar los medicamentos y cobrar las partes proporcionales que deben soportar los asegurados y la Administración”.

En definitiva, este Tribunal considera que “no puede hablarse de una operación comercial entre esa Administración (Generalitat) y los colegios que suscribieron el concierto”, y que, por tanto, los posibles intereses de demora por impagos “deben regirse por las reglas generales de las obligaciones no comerciales de las Administraciones Públicas”. En definitiva, solo la aplicación del interés legal del dinero (menos cuantioso que si se aplicase la Ley de Morosidad).

La pelota cae del lado de la Generalitat

Aunque este litigio es anterior a la firma del último concierto (2016), con esta sentencia puede decirse que la Generalitat ‘gana la partida’ que aceptó jugar con los colegios al firmar el nuevo texto. Y es que, como apuntaba en 2016 en declaraciones a EG la por entonces directora general de Farmacia valenciana Patricia Lacruz, se acordó que el nuevo texto no hiciese mención alguna a que estos pagos de recetas se rijan ni por la Ley de Morosidad nacional (como querían los colegios, y que suponía el pago a treinta días de las recetas y el derecho a cobrar intereses a los 60) ni por la Ley de Hacienda Pública valenciana (como quería la Administración, que suponía pago a 60 días e intereses pasados los 90 ). “La solución pone de igual a igual a ambas partes respecto a cuestiones como los plazos de pago de recetas y los tipos de intereses de demora ante incumplimientos y permite que, ante la falta de acuerdo que veníamos mostrando, cada uno tenga su parcela para la defensa de su posición”, apuntaba por entonces Lacruz. Una ‘parcela’ que serían los tribunales y en la que, tras esta sentencia del Supremo, la Administración parece haber resultado vencedora.

En su día los colegios aceptaron esta fórmula ambigüa (sin menciones explícitas) ya que contaban con “hasta una docena de sentencias” favorables a la aplicación de la Ley de Morosidad ante impagos, si bien emitidas por órganos de rango menor. Por su parte, la Generalitat se guardaba esa ‘bala’ de un posible cambio de jurisprudencia, como acaba de producirse en esa alta instancia que supone el Tribunal Supremo.

Independiente a las renuncias del PPP

Cabe destacar que este debate y las consecuencias de la sentencia no repercuten en todo caso aquellos casos pasados en los que los farmacéuticos que sufrían impagos se acogieron a los Planes de Pago a Proveedores —mecanismo impulsado por el Gobierno central para su aplicación autonómica y acelerar los abonos de deudas— dado que la adhesión a esta fórmula implicaba explícitamente la renuncia al cobro de intereses de demora. Una renuncia voluntaria que, en respuesta a varias denuncias, el Tribunal de Justicia de la Unicón Europea consideró en 2017 “compatible al Derecho de la Unión”