La publicidad de medicamentos de uso humano ha sido tradicionalmente objeto de especial atención por los legisladores. Desde las primeras normas que estipulaban el comienzo de la intervención administrativa en la actividad publicitaria entre aquella dirigida al público y la orientada a los profesionales sanitarios, esta área ha perseguido su regulación integral.

Para la nueva normativa, el Gobierno de España, mediante el ministerio de Sanidad, ha emitido una consulta pública a través de los portales web de los departamentos ministeriales, en la que se recabará la opinión de los particulares y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. El plazo concluirá el día 1 de mayo de 2023.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1416/1994, ha asegurado el Ejecutivo, “son numerosas, y de relevancia, las novedades normativas producidas en materia de aprobación publicidad de medicamentos”. Un ejemplo es la reforma en 2013 de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, que determinó la supresión del régimen de autorización previa de la publicidad de medicamentos dirigida al público (CPS), modificación esta todavía no ha sido recogida en las actuales normas de desarrollo.

Entre las incorporaciones que el Ministerio cree relevantes para incorporación a la norma está todo lo relativo a la publicidad digital y a la accesibilidad de los mensajes publicitarios a los discapacitados sensoriales, además de la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

Problemas a solucionar

Para el Ministerio de Sanidad la normativa vigente sobre publicidad de medicamentos ha quedado “desfasada en el tiempo”, dado que es de 1994 y no incorpora las novedades legislativas producidas a partir de su fecha de publicación.

Además, han asegurado desde el Ministerio, “es necesario perfilar las competencias del Estado y de las comunidades autónomas en los diferentes ámbitos de actuación en materia de publicidad de medicamentos”.

La normativa actual tampoco contiene ninguna previsión en materia de publicidad digital y accesibilidad de los mensajes publicitarios en los medios audiovisuales para las personas con discapacidad sensorial.

A lo anterior se unen otras materias relevantes que precisan de su incorporación al corpus normativo como la dotación a operadores jurídicos de una norma de reparto que evite confusiones e indefiniciones respecto a la determinación de la Administración Sanitaria responsable de las distintas materias y procedimientos.

Objetivos

Los principales objetivos que se persiguen desde la autoridad ministerial son los siguientes:

• Acometer una regulación integral de la publicidad de los medicamentos de uso humano en su doble vertiente de publicidad dirigida al público en general y a profesionales sanitarios.

• Definir las competencias del Estado y de las comunidades autónomas en los diferentes ámbitos de actuación en materia de publicidad.

• Adaptar la normativa a las exigencias del mundo actual, en el que impera una clara predominancia de los medios digitales y audiovisuales.

• Instaurar los mecanismos que posibiliten el acceso de las personas discapacitadas sensoriales a las acciones publicitarias sin merma de la seguridad y veracidad de los mensajes.

Actualizar la normativa vigente, incorporando a la misma los cambios jurídicos producidos en los últimos años, en particular, la eliminación del control previo sanitario por la Administración sanitaria en la publicidad de medicamentos de uso humano dirigida al público.

“La necesaria actualización y desarrollo de la normativa estatal requiere la tramitación de un proyecto normativo del mismo o superior rango de las normas que se quieren modificar, por lo que se propone para ello un Real Decreto”, ha explicado el Ministerio en el documento informativo de presentación de la consulta pública.


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