Ya se sabe que el farmacéutico es un sector excesivamente regulado, pero son varias las legislaciones que pueden considerarse ‘base’ y sobre las que pivotan buena parte de esa amalgama normativa. Una de ellas, quizá la ley matriz por excelencia, es la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional del Medicamento, creada en origen —como relata en primera persona bajo estas líneas Elena Salgado, máxima responsable de la Sanidad nacional cuando fue aprobada— a fin de “abordar de forma integral todo lo relativo a los medicamentos”.

Desde 2006, con el paso de los años y debido a la amplitud de ámbitos que abarcaba, como si de un panel se tratase, sobre la Ley de Garantías se han ido poniendo ‘post-it’, en forma de normativas de menor rango que modificaban su articulado. Hasta el punto de propiciar que, con cierta periodicidad, a esta normativa se le otorgue una suerte de ‘lavados de cara’ para poner todo en orden.

Ocurrió por primera vez en 2013, cuando se produjo la primera modificación de la Ley de Garantías. El objetivo de dicha modificación era la de atender los diferentes avances en farmacovigilancia y protección ante el riesgo de entrada de medicamentos falsificados que se habían producido en los últimos años, entre otras materias. Por ello, la ‘nueva’ Ley de Garantías incorporaba las Directivas Europeas 2010/84, y 2011/62 sobre estas materias, respectivamente. Asimismo, actualizaba el régimen de infracciones y sanciones en materia de medicamentos, productos sanitarios y cosméticos.

Para la historia de esta reforma siempre quedará el miedo que suscitó entre los titulares de farmacias su artículo 88, que sembró las dudas sobre los descuentos por pronto pago o volumen de compras de los medicamentos. Durante su trámite parlamentario, también se eliminó la prohibición que recogía su artículo 3 de que un farmacéutico titular pudiese ostentar un cargo de responsabilidad en distribuidoras farmacéuticas.

El texto refundido de 2015

Dos años más tarde, en 2015, no llegó una reforma como tal pero sí una puesta en orden. En concreto, a través de la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2015 por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

La exposición de motivos de la norma dejaba claro el objetivo: “tiene su razón de ser en la necesidad de dotar de una mayor seguridad jurídica a una regulación que se ha caracterizado por una continua sucesión de normas que han completado o modificado, de forma muy dispar, el texto original de la Ley 29/2006, de 26 de julio, lo que aconseja la aprobación de un texto único en el que se incluyan, debidamente armonizadas, todas las disposiciones aplicables”

2022. ¿Nueva reforma a la vista?

El RDL 1/2015 indicaba que el texto refundido de la Ley de Garantías debería tener “una vocación de estabilidad”. Puede que dicha estabilidad no alcance los 7 años, si bien la pandemia de la COVID-19 ha tenido que ver.

La ministra de Sanidad, Carolina Darias, ya ha anunciado que el Gobierno central acometerá una “reforma” de la Ley de Garantías, cuyas previsiones apuntan al último trimestre de 2022. Toca otro ‘lifting’ para adaptar el SNS a futuras crisis sanitarias.


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