Carlos B. Rodríguez Madrid | jueves, 11 de octubre de 2018 h |

Los precios de los medicamentos deben fijarse de modo motivado y conforme a criterios objetivos; motivación y objetividad que sólo puede ser contrastada con el debido nivel de transparencia. Pero, desde 2012, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM) sólo hace públicos los acuerdos a los que llega sobre medicamentos genéricos, lo que ha generado no pocas críticas por la opacidad del Gobierno en una materia tan sensible como los precios de los innovadores. El anterior equipo ministerial se defendió alegando la existencia de un impedimento legal que, según la Ley Transparencia, solo podía eludirse con la aceptación de la empresa. Pero la presión creciente sobre la transparencia en el sector farmacéutico hace tambalear los argumentos ministeriales. Así consta en varias resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el organismo independiente que desde 2015 vela por la transparencia de la actividad pública y garantiza el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública.


Desde 2012, la CIPM sólo hace públicos los acuerdos de precio y financiación de medicamentos genéricos


Uno de los sectores más activos en esa demanda de transparencia es la sociedad civil, con campañas como la de No es Sano, que tiene entre sus objetivos promover un debate informado sobre los problemas del sistema actual de I+D e innovación médica y su impacto en el acceso a los medicamentos y en la sostenibilidad de los sistemas de salud, dentro y fuera de nuestro país.

Los PVL de 2017

Precisamente en el marco de esta campaña, en abril de 2018 llegaron al Consejo de Transparencia dos reclamaciones. La primera tenía su origen en una solicitud enviada al Ministerio de Sanidad en febrero, con el objetivo de conocer los PVL autorizados de los medicamentos aprobados en 2017 en la CIPM. En marzo Sanidad resolvió conceder el acceso a la información requerida: remitió a la solicitante al nomenclátor disponible en la página web del Ministerio y, respecto a los criterios utilizados para fijar los precios, señaló que “son los recogidos en el Texto refundido de la Ley de Garantías”.

Cuando la persona interesada cuestionó esta información sobre la base de que era insuficiente —originando así la reclamación ante el Consejo de Transparencia—, la Administración vino a reconocer que dicha información, tal y como había sido solicitada, no podía ser proporcionada por cuanto implicaría una acción previa de reelaboración, sin dar más explicaciones. Esta “total falta de argumentación”, según el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, fue la que, en última instancia, permitió dictar resolución contra el modus operandi de la CIPM.

“La rendición de cuentas por las decisiones públicas en la que se basa la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno difícilmente puede garantizarse cuando, en un aspecto tan relevante desde el punto de vista social y ciudadano como el tratado por la presente resolución, no se garantiza la debida transparencia y conocimiento públicos”, señala el documento, que ve reforzada su conclusión por la circunstancia de que la CIPM publicaba estos datos antes de 2012.

El PVL de Sovaldi

Esta resolución se firmó el 19 de julio de 2018. Tres días después, el día 21, se firmó la segunda. En conjunto, ambas peticiones van de lo general a lo particular. La misma persona que preguntó al Ministerio de Sanidad por los PVL autorizados de los medicamentos aprobados en 2017 posteriormente lanzó otra solicitud similar, en esta ocasión limitada al PVL autorizado unitario del medicamento Sovaldi 400MG recubiertos con película.

En este caso, el Ministerio hizo uso del impedimento legal con el que el anterior equipo al frente de Sanidad se ha defendido de las acusaciones de opacidad. Se abrió un plazo de 15 días para que el laboratorio afectado pudiera realizar alegaciones. El laboratorio se negó y así lo trasladó el Ministerio, lo que originó la correspondiente reclamación ante el Consejo de Transparencia.


Los precios de los medicamentos deben fijarse de modo motivado y conforme a criterios objetivos


Tratándose de la misma información, solo que limitada a un medicamento, la resolución de este organismo reproduce muchos de los argumentos recogidos en la primera resolución, con otros nuevos derivados de las peculiaridades de este caso. En esta ocasión el argumento de la Administración se fundamentaba en el perjuicio a los intereses económicos y comerciales de la empresa comercializadora del medicamento del que se pedía información; perjuicio que, según la Resolución del Consejo, no cabe concluir que se vaya a producir. Más allá, este segundo documento critica la “directa asunción por parte de la Administración de los argumentos de una entidad privada”, lo que para sus firmantes desvirtúa la naturaleza del trámite de audiencia como vía para obtener argumentos a tener en cuenta por parte del organismo al que se solicita la información.

Contra estas resoluciones se pueden interponer recursos contencioso-administrativos.

Autorizaciones de comercialización

Además del acceso a la información relativa a los precios de los medicamentos, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno también ha abordado la transparencia de la información sobre autorización de comercialización de medicamentos. Mediante otras dos resoluciones, el organismo resolvió dos reclamaciones contra la denegación de acceso por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios a determinada información sobre solicitudes de autorización de comercialización de medicamentos homeopáticos.

La Agencia denegó este acceso alegando que formaba parte de la “documentación de la solicitud de autorización”, que es considerada confidencial de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 1345/2007, sobre medicamentos de uso humano. El Consejo decidió otorgar acceso a la información relativa a la fecha de solicitud de autorización por considerar que la obligación de confidencialidad apuntada no afecta al impreso de solicitud, sino que se refiere a la información que acompaña la solicitud.