El Gobierno ha hecho pública la hoja de ruta que plantea para el presente curso a través del Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado (AGE) de 2022. Dentro del mismo se encuentran las iniciativas legislativas o reglamentarias que los distintos departamentos ministeriales prevén elevar al Consejo de Ministros para su aprobación. En materia sanitaria, el Ministerio que lidera Carolina Darias plantea la llegada de varias y esperadas reformas o normativas. Entre ellas destaca la que incumbe a una de las normas troncales de la farmacia y el medicamento: la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. De este modo, se prevé una una nueva vuelta de hoja tras los cambios y modificaciones que ha ido sufriendo la misma desde su nacimiento.

El plan de Darias sería así “actualizar” el mismo “a las exigencias y avances comunitarios e internacionales surgidos en los últimos años desde la aprobación de la ley en materia de medicamentos de uso humano y veterinarios, productos sanitarios, cosméticos, biocidas de uso personal y productos de cuidado personal, particularmente los Reglamentos (UE) 2017/745, 2017/746, 2019/5 y 2019/6”, explican en el Plan Normativo de la AGE.

Del mismo modo, este cambio buscaría clarificar el articulado en determinados aspectos que se consideran necesarios dada la experiencia acumulada durante su vigencia y optimizar la actividad de gestión administrativa que configura. En este apartado se espera un paso adelante en el mantenimiento de la dispensación de medicamentos hospitalarios a las farmacias como ‘enseñanza’ de pandemia, algo a lo que ya apuntó la ministra en su intervención en la gala de los pasado Premios y Medallas del CGCOF. “Estamos trabajando en una reforma de la Ley de Garantías, y la coordinación entre FH y farmacias en esta pandemia debería quedarse”, avanzó entonces la responsable.

Igualmente, en opinión del Gobierno deben abordarse modificaciones, así como incorporaciones de nuevas perspectivas relacionadas con la financiación pública de los medicamentos, uso racional de los mismos y estructuras de los órganos de gobernanza.

FHyAP, pendiente del RD de especialidades

Entre otras cuestiones cuestiones, tal y como explicita el documento redactado por Presidencia del Ejecutivo, tiene como tarea establecer el procedimiento para la creación y revisión de especialidades. También la revisión de los títulos de especialista y de los diplomas de áreas de capacitación específica (ACE), además del acceso y formación a estas últimas.

En última instancia, se pretende establecer las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de especialista. Según preveía la ministra en septiembre del ya pasado 2021 a pregunta formulada en el Congreso, la aprobación del citado proyecto normativo sucedería en el primer trimestre del 2022. A partir de entonces, señaló en pleno, llegaría la creación y valoración de nuevas especialidades conforme a este RD.

Encaminando la que podría ser su recta final -Darias desveló que antes de finalizar el año sería objeto de informe del Consejo Interterritorial, aunque no ha habido oficialización de esta discusión-, muchas especialidades están pendientes de su reconocimiento toda vez que vea la luz. En este sentido, la SEFH viene trabajando en la “superespecialización” del farmacéutico de hospital… a la espera de que se publique este RD de Troncalidad para crear la nueva especialidad única de Farmacia Hospitalaria y Atención Primaria.

“No podemos dar un paso atrás y debemos proseguir con la formación continuada, pero es cierto que no podemos avanzar como quisiéramos hasta que no se concrete la nueva especialidad”, valoró Olga Delgado, presidenta de la entidad, durante la celebración del que fue su 66º Congreso.

Ley de equidad

Otro de los ‘platos fuertes’ tiene que ver con la Ley de equidad que plantea el Ejecutivo para ‘renovar’ la sanidad. El texto del anteproyecto, que fue dado a conocer en noviembre de 2021, tiene numerosos detractores fuera del espectro público del sector. No en vano, la norma prevé derogar la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del SNS, que contempla la colaboración del sector sanitario privado a través de distintos modelos.

Según el Gobierno, entre sus propósitos estaría por tanto establecer que las fórmulas de gestión preferente de la prestación y gestión de los servicios sean de gestión directa de carácter público. También pretenden incluir el enfoque de Salud en todas las políticas. De igual modo, la norma buscaría garantizar la homogeneidad en la efectividad del derecho a la protección de la salud y ampliar los derechos de población actualmente no incluida y también limitar el establecimiento de nuevos copagos, con especial impacto en la población de menores recursos.

Entre sus propósitos está establecer que las fórmulas de gestión preferente de la prestación y gestión de los servicios sean de gestión directa de carácter público

Ampliar la definición de prestaciones sociosanitarias en la cartera común de servicios del SNS; incorporar de manera sistemática y efectiva a los pacientes y organizaciones en los órganos de gobernanza del SNS; posibilitar el desarrollo reglamentario del Fondo de Garantía Asistencial (FOGA); y autorizar la creación del Consorcio de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS como entidad de derecho público, son también compromiso de la ley.

Salud Pública: Centro Estatal y vigilancia

La salud pública ha centrado la atención sobre todo después de la emergencia sanitaria de la COVID-19. Y precisamente, desde que tuviera lugar la Comisión de Reconstrucción en España, la creación de un Centro Estatal de Salud Pública ha estado en los planes del Gobierno, aunque con el interrogante de si llegará a convertirse en Agencia tal y como vienen demandando algunos partidos de la oposición.

Su llegada parece apuntan al segundo semestre de año -hasta la fecha se ha remitido un texto a consulta pública- y lo haría de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esto es, tal y como describe el documento del Plan Anual, “como un organismo público estatal adscrito al Ministerio de Sanidad que ejerza las competencias de vigilancia de la salud pública, análisis y estudio, evaluación de políticas públicas, asesoramiento técnico, propuesta de medidas a las autoridades sanitarias y preparación y coordinación de respuesta ante situaciones de emergencia sanitaria”.

En otro orden, se ha marcado como objetivo la creación de la Red de Vigilancia en Salud Pública, de acuerdo con la Ley 33/2011. Vía Real Decreto, se pretenden definir los fines de la citada Red, sus componentes, su funcionamiento, sus protocolos de actuación, acuerdos de colaboración, funciones de las Administraciones sanitarias en vigilancia en salud pública, los comités y unidades que la forman y el procedimiento de designación de los laboratorios nacionales de referencia de la misma.

Disponibilidad de medicamentos

Como aprendizaje en contexto COVID-19, se marca también como reto para 2022 una norma cuyo fin es delimitar mejor los diferentes supuestos de acceso a medicamentos en situaciones especiales existentes y las distintas categorías incluidas en cada uno de ellos, así como el ámbito sanitario en el que pueden utilizarse.

La idea es hacerlo mediante RD y pretende también mejorar el procedimiento de acceso, “simplificando las cargas administrativas para los solicitantes, aprovechar las ventajas que aportan las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en materia de gestión como de transparencia, e incrementar la comunicación entre administraciones y la generación de conocimiento asociado al uso de medicamentos en estas situaciones”, se especifica.

Por otro lado, aspira a delimitar las actuaciones y responsabilidades entre los sujetos involucrados e “introducir elementos que garanticen que el uso de medicamentos en situaciones especiales no se convierta en rutinario“. Para ello, se establecerían medidas que incentivaran la comercialización y uso de medicamentos por los canales establecidos en la legislación ordinaria, puntualizando que esto llegaría para momento concretos !sin que lo excepcional se convierta en habitual”.


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