En la nueva normalidad se mantendrán muchas de las normas aprobadas de manera excepcional durante el estado de alarma. Una de los principales objetivos será evitar desabastecimientos, según el Real Decreto-ley 21/2020. Para ello, el stock de medicamentos esenciales deberá seguir siendo comunicado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps). En este sentido, las compañías habrán de notificar la cantidad suministrada en la última semana (en el estado de alarma la información era diaria) y la previsión de liberación y recepción de lotes, incluyendo las fechas y cantidades estimadas.
Además, Sanidad seguirá pudiendo ordenar la priorización de la fabricación de los medicamentos toda vez entre la nueva normalidad en vigor. En este orden, la Aemps también podrá seguir recabando de los fabricantes de medicamentos información sobre las operaciones de fabricación previstas.
Cambios en normas matrices de la Sanidad
El mantenimiento de estas y otras excepciones y la adecuación a la nueva normalidad trae consigo cambios en normas matrices del ordenamiento jurídico sanitario. Por ejemplo, la Ley de Cohesión y Calidad o el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos.
Respecto a la primera, el RDL de ‘nueva normalidad’ incluye una nueva redacción de su artículo 65, referente a las actuaciones coordinadas entre Ministerio de Sanidad y CC.AA —o vía CISNS— en Salud Pública y Seguridad Alimentaria.
Respecto a la Ley de Garantías, se modifica su artículo 94. Este cambio refrenda el protagonismo directo de la Comisión Interministerial de Precios en los procesos de intervención —como ha ocurrido en esta crisis respecto al PVP máximo de mascarillas quirúrgicas y geles—. La nueva redacción indica que “cuando exista una situación excepcional sanitaria, con el fin de proteger la salud pública, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos podrá fijar el importe máximo de venta al público de los medicamentos y productos a que se refiere el párrafo anterior por el tiempo que dure dicha situación excepcional. El procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público será acordado en el seno de la citada Comisión” .
Vigilancia y detección precoz
Por otro lado, y aunque la devolución de las competencias ya ha comenzado en la fase III de la desescalada, será total en la ‘nueva normalidad’. Serán las comunidades las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de esta misma fase de cara a alcanzar este nuevo estadio.
Puede ver aquí el RD para la ‘nueva normalidad’
Aún así, tal y como apunta el documento, cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado promoverá, coordinará o adoptará de acuerdo con sus competencias cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto.
En la nueva normalidad, las comunidades también deberán seguir suministrando información al Gobierno central de cara a una adecuada coordinación y refuerzo del funcionamiento del SNS. Asimismo, tendrán que garantizar la realización de prueba diagnóstica a todo caso sospechoso en todos los niveles de la asistencia, de forma especial en la atención primaria. Esta actuación deberá acometerse con la máxima celeridad desde el conocimiento de los síntomas para que toda la información se transmita en tiempo y forma.
Para ello, las CC.AA deberán velar por garantizar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad. En adición, deberán crear planes de contingencia para asegurar una respuesta rápida y coordinada. Una máxima que también deberá mantenerse en las residencias, cuyos planes deberán orientarse a la detección precoz de residentes, trabajadores y sus contactos.
El real decreto recoge a la Covid-19 como una enfermedad de declaración obligatoria urgente.
Producción y prevención
Una de las grandes líneas de trabajo durante la pandemia ha sido el fomento de la fabricación nacional. El Real Decreto de la nueva normalidad también incluye provisiones al respecto. Así, antes del 31 de julio, la Agencia podrá otorgar una licencia excepcional para la fabricación de mascarillas y batas quirúrgicas en la situación de crisis sanitaria. Lo hará tras valorar en cada caso las condiciones generales de las instalaciones, su sistema de calidad y la documentación del producto fabricado.
En materia de biocidas, se autoriza el uso de bioetanol que cumpla las especificaciones recogidas para la producción de geles y soluciones hidroalcohólicas de desinfección de manos. Asimismo, la AEMS podrá autorizar la fabricación de antisépticos para la piel sana que contengan digluconato de clorhexidina adquirido de proveedores distintos a los recogidos en el listado publicado por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas. Ello, siempre y cuando cumpla con las especificaciones establecidas en la Farmacopea Europea.
En cuanto a las medidas de prevención e higiene, como la obligatoriedad de utilizar mascarillas siempre que no se garantice la distancia interpersonal, continuarán vigentes en el periodo de nueva normalidad. Se mantiene así en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril; también en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos, si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio.
También se contempla la adopción de medidas de prevención e higiene en el entorno de trabajo.
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