El suministro y acceso a los productos COVID ocupa y preocupa a nivel internacional. El Gobierno español ya ha dado pasos en firme para asegurar el suministro de vacunas o tratamientos contra la COVID-19 que hayan obtenido financiación pública. Dichos pasos se articulan en torno a un mecanismo de colaboración público-privada que prevé restricciones temporales a la exportación y suministros centralizados.

Todos los detalles han sido publicados en el Boletín Oficial del Estado. El acceso a la innovación COVID ha quedado recogida en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. Concretamente, en la disposición adicional quinta, que lleva como título “Explotación de resultados en proyectos relacionados con la emergencia sanitaria COVID-19 que hayan obtenido financiación pública”.

Requisitos

La aplicación de esos “mecanismos de colaboración público-privada” está sujeta a una serie de condiciones. En primer lugar, debe tratarse de un medicamento o producto sanitario, o de un producto intermedio para su transformación industrial en medicamento o producto sanitario. También puede tratarse de equipamientos, modelos, prototipos, sistemas o ingenierías de proceso necesarios para su desarrollo.

En segundo lugar, tales innovaciones deben ser “derivadas de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus SARS-CoViD-2”. Es decir, debe ser ‘productos COVID’. En tercer lugar, como reza el título de la disposición, deben ser el resultado de un proyecto que haya obtenido financiación pública. Por último, debe confirmarse la existencia de dificultades en la “escalada y producción” que puedan desembocar en situaciones de escasez de existencias para satisfacer la demanda interna.

Mecanismos de colaboración público-privada

Con objeto de superar estos obstáculos, el mecanismo de colaboración público-privada contemplado prevé, en primer lugar, “la sujeción de la exportación” a la autorización previa de la Aemps. Igualmente, la administración sanitaria del Estado “podrá determinar su suministro centralizado”.

En todo caso, según el Real Decreto-ley, el acuerdo que se suscriba entre el agente financiador del sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la entidad  “habrá de ajustarse al principio de proporcionalidad”. Esto implica que las medidas contempladas sólo serían de aplicación mientras dure el problema de suministro.

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