El Global Madrid | jueves, 16 de febrero de 2017 h |

El Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que permite al acreedor renunciar al cobro de los intereses de demora y de los costes de cobro a cambio del pago inmediato del importe principal de la deuda. Así lo ha asegurado el Tribunal de Justicia en una sentencia que apoya esta práctica, siempre y cuando dicha renuncia haya sido efectuada de manera libre.

La sentencia da respuesta a una pregunta que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Murcia elevó al Tribunal de Justicia, tras un recurso interpuesto por IOS Finance EFC, S.A. Esta empresa de factoring había adquirido determinados créditos pendientes de pago que ostentaban algunos proveedores frente al servicio de salud de Murcia y los reclamó, junto con los intereses y los costes de cobro, ante los tribunales españoles. Posteriormente, IOS Finance se adhirió a un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores, mediante el cual los proveedores titulares de créditos podían acordar renunciar al cobro de los intereses, de los costes legales y de los costes de cobro a cambio de que se les pagara inmediatamente el importe principal de la deuda. Como consecuencia de esa renuncia se cancelaba la obligación de abonar toda la deuda, y se ponía fin a cualquier procedimiento que se hubiese iniciado. El recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se interpuso en mayo de 2014, cuando IOS Finance decidió reclamar los intereses de demora y los costes de cobro.

El Tribunal de la UE asegura que el Derecho de la Unión considera como manifiestamente abusiva toda cláusula contractual o práctica que excluya el interés de demora y la compensación por los costes de cobro. De esta forma, y con el objetivo de evitar un abuso de la libertad contractual en perjuicio del acreedor, se establece la imposibilidad de excluir el derecho a exigir los intereses de demora y los costes de cobro por vía contractual. Situación diferente es el caso en el que, siendo exigibles los intereses de demora y los costes de cobro, el acreedor haciendo uso de su libertad y mediante un acuerdo voluntario con el deudor, renuncia a ellos a cambio del pago inmediato del importe principal de la deuda.

El Tribunal de Justicia señala que el encargado de comprobar si la renuncia ha sido libremente consentida es el órgano jurisdiccional nacional, para ello es necesario garantizar que el acreedor, si lo hubiese deseado, podría haber utilizar todas las vías de recurso efectivas para exigir el pago de la totalidad de la deuda, incluidos los intereses de demora y los costes de cobro.