El Global Madrid | martes, 20 de diciembre de 2016 h |

El Tribunal Constitucional (TC) ha hecho pública la sentencia que avala las subastas de medicamentos de Andalucía. Tal y como adelantó este periódico la semana pasada, el ente jurídico ha estudiado en su reunión el recurso del Ministerio de Sanidad y ha entendido que no existe invasión de competencias en el sistema andaluz. El recurso emitido desde el Gobierno central entendía que existía una vulneración de las competencias ministeriales, algo que el Constitucional no ha apreciado. La sentencia del TC desestima la argumentación hecha por el Abogado del Estado en la que se pedía la inconstitucionalidad del Decreto Ley 3/2011 del Gobierno andaluz del 13 de diciembre, ya que el Gobierno estimaba que dicha norma andaluza invadía competencia del Estado en dispensación farmacéutica y legislación, incumplía los preceptos de equidad en el acceso e igualdad de precio e interfería en el régimen económico del Sistema Nacional de Salud (SNS).

En la argumentación del Constitucional hace referencias continuas al ‘cataloguiño’ gallego y señala que no existe problemática competencial, ya que “a nivel estatal (…) no hay una norma básica que condicione o limite las medidas que en materia de dispensación de productos sanitarios pueden adoptar las Comunidades Autónomas y, en consecuencia. De este modo, el TC es cristalino al señalar que, “no podemos entender que la norma andaluza al aprobar una medida como la descrita, que tiende a racionalizar el gasto en materia de productos sanitarios al seleccionar el producto sanitario que debe ser dispensado por la oficina de farmacia cuando se prescriba por denominación genérica, haya producido diferencias en las condiciones de acceso a los productos sanitarios financiados por el SNS, ni en el catálogo ni en los precios”.

El TC indica además que las subastas como norma autonómica no ponen en riesgo el derecho de todos los ciudadanos a obtener medicamentos en condiciones de igualdad en todo el SNS, ya que la norma actúa “sin perjuicio de las medidas tendentes a racionalizar la prescripción y la utilización de medicamentos y productos sanitarios que puedan adoptar las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias”, de tal modo que, no estando discutidas las competencias de Andalucía en materia de sanidad, “la cuestión se reduce a valorar si en su ejercicio ha desbordado los límites que impone el citado precepto de la Ley estatal”.

La sentencia también hace hincapié en que el ciudadano andaluz recibe el fármaco al precio menor como exige la ley, por lo que las subastas no interfieren en este ámbito. “El destinatario de la prestación farmacéutica va a recibir en todo caso el medicamento de precio más bajo, tal y como prevé la norma estatal, la única diferencia es que en Andalucía la selección del precio más bajo la hace el Servicio Andaluz de Salud y en el resto del Estado la hace el farmacéutico, sin que ello suponga perjuicio alguno para el destinatario”. En este sentido, el TC pone en valor que la normativa andaluza no interfiere en la equidad en el acceso. “Debemos afirmar que la selección por el Servicio Andaluz de Salud, a través de la correspondiente convocatoria pública, de los medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia no establece diferencias en las condiciones de acceso a los medicamentos financiados por el SNS, catálogo y precio”.

Nomenclator

Otra de las argumentaciones esgrimidas por el Abogado del Estado residía en que en “Andalucía quedan fuera de la cartera de servicios comunes de la prestación farmacéutica aprobada por el SNS, las restantes presentaciones y productos que figuran en el Nomenclátor estatal y que, sin embargo, no resulten seleccionadas a través del correspondiente concurso”. Sin embargo, la sentencia es clarividente al señalar que “la inclusión de un medicamento en ese Nomenclátor es condición necesaria pero insuficiente para su financiación en cada caso concreto, pues a ello ha de añadirse que para su dispensación es preciso que se trate del medicamento de menor precio dentro de los incluidos en la correspondiente agrupación homogénea (…) la normativa estatal también excluye de la financiación por el Sistema Nacional de Salud a los medicamentos y/o productos sanitarios que superen el precio máximo financiable seleccionado a pesar de figurar en el Nomenclátor”.

Otro de los puntos clave de la sentencia es el que echa por tierra el argumento de que las subastas provocaban situaciones de desabastecimiento de medicamentos, al señalar que en plano meramente legislativo “con carácter excepcional, cuando por causa de desabastecimiento no se disponga en la oficina de farmacia del medicamento prescrito o concurran razones de urgente necesidad en su dispensación, el farmacéutico podrá sustituirlo por el de menor precio”.