El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del Acuerdo Marco para el suministro de medicamentos y otros productos farmacéuticos a las farmacias no hospitalarias del Ministerio de Defensa, por un valor estimado de 17,53 millones de euros.
El Acuerdo Marco tiene por objeto satisfacer la necesidad de medicamentos y otros productos farmacéuticos de las 34 farmacias militares repartidas en todo el territorio español, implementando medidas de ahorro y racionalización de la gestión, contratación y del gasto que “posibiliten las mayores cotas de eficacia, eficiencia y economía“.
A finales de 2022, Defensa publicó una orden para la regulación de las farmacias militares, recogida en el BOE, con el fin de aprobar las directrices generales para el desarrollo y aplicación de las normas para el uso racional de medicamentos y productos sanitarios. Así, a través la Orden DEF/1060/2022, la Ordenación Farmacéutica de Defensa regula y vela por el funcionamiento de los servicios y establecimientos farmacéuticos militares, al mismo tiempo que garantiza la adecuada asistencia farmacéutica al personal de las Fuerzas Armadas.
Tal y como se desprende de la normativa, aquellos servicios y establecimientos farmacéuticos militares existentes con anterioridad a la entrada en vigor de dicha orden ministerial podrán continuar con el desarrollo de sus funciones y actividades, pero requieren de una preceptiva autorización antes del 23 de diciembre de 2025.
Sanidad animal
Por otro lado, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto (RD) por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia de los titulares de las explotaciones ganaderas y al plan sanitario integral de éstas, y por el que se modifican varias normas de ordenación en este ámbito.
Con un enfoque ‘One Health’ muy presente, dado que la salud animal, humana y ambiental están íntimamente relacionadas, la norma se aplicará a todas las explotaciones ganaderas destinadas a la producción de alimentos, al aprovechamiento comercial de los productos ganaderos o a fines agrarios, a excepción de granjas de autoconsumo o explotaciones consideradas de bajo riesgo desde el punto de vista sanitario.
Con el nuevo RD, el veterinario de explotación será el encargado de llevar a cabo una supervisión sanitaria y de bienestar animal de la explotación ganadera de manera presencial y de forma regular. También establece que el veterinario de explotación será el encargado de diseñar el plan de bienestar animal y supervisar su cumplimiento.
Además, la frecuencia de las visitas zoosanitarias estará basada en el riesgo que presente la explotación e incluirán la supervisión de los aspectos recogidos en el plan sanitario integral. En dichas visitas, el veterinario realizará las recomendaciones pertinentes para subsanar las deficiencias que observe, incluidas aquellas destinadas a conseguir un uso sostenible de antibióticos.
De igual forma, el veterinario asesorará al ganadero en materia de bioseguridad, trazabilidad, alimentación, detección temprana y respuesta rápida a las enfermedades y sobre la importancia de las resistencias antimicrobianas.