Jordi Faus
Jordi Faus, abogado-socio en Faus & Moliner

-Hola. Buenos días, gracias por recibirme.

-Vd. dirá.

-Vengo a presentarle un proyecto, a ver si me puede asesorar.

-Encantado de intentarlo.

-Desde que empezó la pandemia he pensado que sería una buena idea que los hospitales y las farmacias pudieran entregar los medicamentos a domicilio.

-Entiendo, hay mucha gente que ha pensado en buscar oportunidades de negocio con ocasión de la pandemia.

-Bueno, no crea que yo soy de los que pienso que a río revuelto ganancia de pescadores, represento a una empresa seria.

-No me malinterprete, por favor, no tengo motivo alguno para dudar de sus intenciones, pero ya se imagina que estos temas se regulan de forma muy detallada.

-Entiendo. ¿Me puede Vd. dar alguna indicación de cómo está la normativa sobre esto?

-Si, claro, mire: el Real Decreto-Ley 21/2020 dice que hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuando exista una situación excepcional sanitaria, con el fin de proteger la salud pública, o bien cuando la situación clínica, de dependencia, vulnerabilidad, riesgo o de distancia física del paciente a las oficinas de farmacia así lo requiera, los órganos, o autoridades competentes de la gestión de la prestación farmacéutica de las comunidades autónomas podrán establecer las medidas oportunas para la dispensación de medicamentos en modalidad no presencial, garantizando la óptima atención con la entrega, si procede, de los medicamentos en centros sanitarios o, en establecimientos sanitarios autorizados para la dispensación de medicamentos próximos al domicilio del paciente, o en su propio domicilio.

-Oiga, esto parece complicado.

-Eso no es todo, el Real Decreto-ley también dice que el suministro de los medicamentos hasta el lugar de destino, así como el seguimiento farmacoterapéutico será responsabilidad del servicio de farmacia dispensador, que el transporte y entrega del medicamento deberá realizarse de manera que se asegure que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad.

-Vale, entonces ¿tengo que esperar a ver si los órganos, o autoridades competentes de la gestión de la prestación farmacéutica de las comunidades autónomas establecen esas medidas oportunas para la dispensación de medicamentos en modalidad no presencial?

-Si, así es.

-Y cuando las establezcan, ¿esas medidas sólo serán válidas hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19?

-Efectivamente, a menos que cambie la Ley así será.

-¿Y hasta que las comunidades autónomas no establezcan las medidas puedo hacer algo, no sé, contratar gente, formarla, activar mi proyecto de algún modo?

-Vd. es libre de hacer lo que considere oportuno, pero hasta que las comunidades autónomas no dicten sus normas no debería empezar.

-Uf, y supongo que en cada comunidad puedo encontrarme normas distintas, ¿no?

-Efectivamente, España es un estado descentralizado.

-Bueno, y ¿alguien ha empezado a regular algo al respecto?

-No, todavía no.

-Mire ¿sabe qué? pondré mi proyecto de inversión en un cajón y ya veremos, una pena porque contaba con crear unos diez puestos de trabajo.

-Bueno, si quiere llámeme el mes que viene y vemos cómo está todo.