Tribuna por Lluis Alcover, abogado-socio de Faus & Moliner.
Lluís Alcover, abogado-socio de Faus & Moliner Abogados

Los días 19 y 20 de junio se celebró el V Foro de Comisiones de Farmacia y Terapéutica organizado por FUINSA en el que Jordi Faus participó como ponente en la mesa titulada “Las CFT ante los medicamentos no financiados”. Se abordó el rol de las Comisiones de Farmacia desde diferentes perspectivas, así como cuestiones relacionadas con la financiación pública y la política farmacéutica. La siguiente frase, en mi opinión, condensa algunas de las reflexiones hechas durante las dos jornadas: quién decide qué y cómo.

En España rige un sistema de financiación selectiva de medicamentos que lleva aparejada la difícil tarea de decidir qué fármacos se financian y cuáles no. Muchos actores, a distintos niveles, participan en esta decisión y conforman el “quién” al que me refería. Entre ellos, y esto conviene no olvidarlo, están los prescriptores y sus equipos. Su decisión fundamentada en criterios clínicos y en el conocimiento de los pacientes debe ser una de las piedras angulares del sistema y ser tenida muy en cuenta.

Sobre el “qué” (qué se financia y qué no), otra reflexión. Se habló mucho de equidad y sostenibilidad. Dos conceptos importantísimos pero por si solos insuficientes. Permiten reducir injusticias (entre pacientes y territorios -equidad-, y entre generaciones -sostenibilidad-) pero no son suficientes para determinar a qué tienen derecho los pacientes en casos en los que su vida o integridad corra peligro. Al fin y al cabo, una situación en la que no se financian nuevos fármacos para nadie sería cien por cien equitativa, equidad de mínimos. En pleno siglo XXI y en un estado de bienestar y de derecho como el español, ¿ha llegado el momento de configurar un verdadero derecho fundamental a la salud que contribuya a determinar el mínimo a qué deberían tener derecho todos los pacientes? La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del TEDH parece estar apuntando hacia esta dirección al vincular el derecho fundamental a la vida con el derecho a la protección de la salud del art. 43 de la Constitución.

Finalmente, el “cómo”. Se adopte la decisión que se adopte, y decida quien decida, siempre e inexcusablemente debería hacerse según procedimientos reglados, criterios objetivos y publicados, de manera motivada y con todas las garantías para las partes implicadas, incluidos los pacientes. No hacerlo así, nos condenará a frustraciones, recursos judiciales e inseguridad jurídica. Y a lo más preocupante: a la angustia e impotencia de los pacientes de no poder acceder a fármacos que precisan sin saber por qué.