Opinión

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Blanca de Eugenio Socia directora
de Orbaneja Asociados
| miércoles, 18 de octubre de 2017 h |

La transmisión de la Oficina de Farmacia para el titular farmacéutico es siempre una decisión muy importante ya que supone un cese de actividad después de una vida entera dedicada a la profesión y máxime cuando se trate de una transmisión en favor de alguno de sus descendientes, circunstancia que se agrava ya que la misma debe ser siempre en favor de uno o más de sus descendientes farmacéuticos. Por lo tanto, al ser una medida tan transcendental debe ser tomada con tiempo y con un buen asesoramiento jurídico, personalizado y de confianza, desarrollado por un profesional que domine el marco regulatorio de la farmacia. No hay que esperar a que las circunstancias obliguen a realizar la transmisión de forma precipitada. La transmisión en favor de un hijo se puede proyectar de forma total o parcial, y a través de una venta o de una donación. La transmisión del 100 por ciento de la propiedad es la opción más aconsejable, tanto para el adquirente como para el transmitente.

Si se optase por la donación surgiría un problema a cuando la Oficina de Farmacia, de alto valor económico, sea el único bien importante del patrimonio familiar ya que en ese caso se generaría una desigualdad a la hora de distribuir la herencia entre coherederos y habría que compensar económicamente con otros bienes a los que no reciban la farmacia

No debemos olvidar además todas las implicaciones fiscales que originan las donaciones. Si bien es cierto, que actualmente en la Comunidad de Madrid existen beneficios fiscales en este tipo de operaciones hay insistentes rumores de que este Impuesto se acabará modificando y se perderán parte de estos beneficios. La donación puede ser muy recomendable, siempre y cuando reúna los requisitos de una transmisión de empresa familiar, pues en este supuesto no tributaría la ganancia patrimonial que se le genera al donante en su declaración del IRPF. Estos requisitos son los siguientes: 1)Que la Oficina de Farmacia lleve abierta un plazo mínimo de tres años; 2) Que se transmita la totalidad del negocio; 3) Que el titular esté ejerciendo de manera personal y directa la actividad empresarial, haya cumplido 65 años y que se jubile en el momento en el que se realice la transmisión; 4) Que la farmacia constituya la mayor fuente de renta tanto para el adquirente como el transmitente y que el hijo adquirente contiúe con la actividad empresarial durante un periodo mínimo de 10 años.

En cuanto a la venta, se puede plantear con precio aplazado, lo que conllevaría la ganancia patrimonial que se le origina al progenitor por la transmisión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que se formalice la operación y que supone de los primeros 6.000,00 Euros el 19 por ciento; de 6.000,01 Euros a 50.000,00 el 21 por ciento y de 50.000,01 Euros en adelante el 23 por ciento. Si bien el hijo adquirente en contrapartida, puede amortizar el traspaso en muy buenas condiciones. Esto es, hasta el 7,5 por ciento anual durante un plazo máximo de 15 años.

Tenemos que tener presente la necesidad de disponibilidad jurídica del local donde está ubicada la oficina, que si bien no es preceptivo que sea propiedad del titular de la farmacia, sí es muy conveniente que al menos se disponga de un título de posesión (Arrendamiento, Cesión de Uso y Disfrute, Usufructo, …), por un periodo de tiempo considerable ya que de acuerdo con la Ley de Ordenación Farmacéutica 19/1998 de 24 de noviembre de la Comunidad de Madrid, la ubicación de la citada actividad tiene que distar al menos 250 metros con las oficinas de farmacia próximas y 150 metros con los Centros de Atención Primaria y tener una superficie 75 metros útiles mínimo y en el supuesto de perderse dicha disponibilidad del local, el adquirente se vería obligado a trasladarla a otro que cumpliera las condiciones que marca la normativa

En el supuesto en que el progenitor titular propietario de la oficina de farmacia optase por demorar su transmisión hasta el momento de su fallecimiento, la actividad empresarial formaría parte de su caudal hereditario y sus herederos a derecho a su transmisión o su adjudicación a un hijo farmacéutico en el plazo máximo de 24 meses. Durante estos meses, debería estar al frente de la oficina de farmacia un farmacéutico regente. Consecuentemente con lo todo lo expuesto el progenitor debe prever en su testamento la obligatoriedad de la adjudicación de la farmacia a uno o más de sus hijos farmacéuticos y las ya citadas compensaciones económicas, para el resto de los coherederos.

Para finalizar, toda transmisión de oficina de farmacia, ya sea mediante donación, venta o adjudicación hereditaria está sujeta a una autorización administrativa por la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada. Y en el caso de la Comunidad de Madrid, este requisito indispensable para la transmisión por donación o venta, que el establecimiento haya permanecido abierto al público durante un periodo mínimo de tres años, salvo en el supuesto de muerte, jubilación, incapacitación judicial o declaración judicial de ausencia del titular propietario. Este plazo varía en las diferentes comunidades autónomas, así que es necesario asesorarse caso por caso.