Anna Gerbolés, abogada de Faus & Moliner Abogados

Hace pocos días el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS), que tiene como misión la presentación de estudios y análisis independientes a los diputados del Parlamento Europeo, presentó un estudio sobre la aplicación que se ha venido haciendo del Reglamento 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.

Entre las principales áreas por las que discurre este documento (que incluye, como anexos, informes de expertos sobre literatura académica y jurisprudencia en la materia), resuena el tema de la clasificación de productos de alimentación como medicamentos, cuestión muy presente en la jurisprudencia. Un medicamento puede calificar como tal tanto por su presentación como por su función. Por tanto, un complemento alimenticio respecto del que se hagan determinadas declaraciones de salud podría llegar a confundirse y entrar en conflicto con la definición de “medicamento por su presentación”, en tanto se presenta como poseedor de beneficios para la salud.

Esta discusión se da especialmente en aquellos productos de alimentación (generalmente, complementos alimenticios), que incorporan derivados de plantas tradicionales entre sus ingredientes, ya que las plantas se encuentran ampliamente disponibles como alimentos y como medicamentos tradicionales a base de plantas en distintos países de la UE, lo cual dificulta su clasificación. Más aún si tenemos en cuenta que la clasificación depende del criterio de cada Estado miembro.

Así, una planta clasificada como “alimento” en un Estado miembro puede ser clasificada como “medicamento” en otro Estado miembro, estando en el primer caso sujeta a la legislación alimentaria y el segundo a la legislación farmacéutica. Esto tiene un impacto notable para el consumidor, ya que la seguridad, calidad y eficacia, así como los requisitos para su comercialización, de los dos tipos de productos difieren sustancialmente.

A lo anterior debe añadírsele una problemática adicional: el uso de declaraciones saludables debe estar autorizado por la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), quien previamente ha evaluado su soporte científico. Esto no ocurre para la mayoría de las declaraciones asociadas a plantas, que disfrutan de una suerte de régimen transitorio que les permite su uso sin autorización previa hasta que la EFSA las evalúe (en total hay 1548 solicitudes “on-hold” o pendientes de evaluación desde 2012). Esto, a efectos prácticos, supone que un complemento alimenticio a base de plantas pueda incorporar una declaración saludable pendiente de evaluación y, por tanto, de dudosa evidencia científica.

Alimentos a base de plantas con reivindicaciones de eficacia no comprobada conviven con medicamentos a base de las mismas plantas tradicionales, que ni siquiera tienen una misma clasificación en todos los países de la UE.

Es necesario, y el documento del EPRS así lo apunta, una armonización sobre los ingredientes a base de plantas que pueden incorporarse a los complementos alimenticios; además de reanudar el proceso de evaluación sobre declaraciones de plantas (o, en caso contrario, prohibirlas mientras no se cuente con toda la evidencia científica, como algún europarlamentario ha llegado a proponer a la Comisión).