Llevamos días leyendo noticias sobre cómo será el proceso de desescalada y mi impresión es que sabemos más bien poco. ¿Se organizará la sociedad por grupos de edades a los que se permitirá distinta movilidad? ¿Qué sectores de la actividad económica van a poder desescalar más rápidamente y cuáles van a estar condenados a una larga espera?

La intuición nos permite sospechar ciertas inercias en el proceso como, por ejemplo, la lenta agonía que sufrirán sectores como el turismo o la cultura hasta que se les permita volver a la normalidad, pero para quienes estamos más cerca del mundo de la Justicia y el Derecho se avecina una realidad innegable: el colapso de los tribunales.

Perdónenme que sea un poco agorero pero la avalancha de nuevos procedimientos concursales, reclamaciones por impago o por otros incumplimientos contractuales, ERTES, despidos, etc., unido a la necesidad de reprogramar todos los actos procesales suspendidos durante al menos las 8 semanas del estado de alarma, nos conduce sin remedio al colapso. De esta realidad ya son conscientes tanto la Administración de Justicia como los tribunales arbitrales.

Desde el Consejo General del Poder Judicial se han propuesto al Gobierno una serie de medidas urgentes para ayudar a descongestionar los tribunales de justicia como, entre otras, que las reclamaciones por cancelación, denegación de embarque o retraso en el transporte aéreo se tramiten obligatoriamente en un procedimiento extrajudicial, o que las demandas que pretendan la modificación de contratos afectados por las medidas adoptadas a raíz de la emergencia sanitaria solo se admitan si se ha intentado una solución extrajudicial previa, o que se extienda el recurso especial en materia de contratación para impugnar las resoluciones que se dicten sobre las solicitudes o reclamaciones relacionadas con las medidas derivadas del estado de alarma por la pandemia del COVID-19 que hayan alterado la ejecución de contratos públicos.

Iniciativas parecidas surgen de las instituciones arbitrales. El Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB), en previsión del aumento de los conflictos que van a producirse en las relaciones contractuales como consecuencia de la crisis sanitaria, ha establecido un procedimiento para resolverlos, denominado Fast track, rápido pero garantista, al que se podrá acudir incluso cuando no se disponga de un convenio arbitral previo. La resolución del TAB tendrá carácter vinculante y obligatorio para las partes, de acuerdo con la Ley de Arbitraje.

También la mediación puede ayudar a la descongestión de los tribunales de justicia. La mediación es una vía adecuada para resolver las disputas contractuales que van a surgir con ocasión de la crisis sanitaria. El cumplimiento de muchas obligaciones contractuales ha resultado difícil o simplemente imposible, por lo que será necesario que las partes lleguen a acuerdos rápidos y satisfactorios para ambos con la finalidad de acomodar los contratos a las nuevas circunstancias, imprevisibles en el momento de la formalización. La figura del mediador puede ser de gran utilidad para lograrlo, ayudando a encontrar puntos de encuentro razonables para la solución del conflicto.

La mediación podría erigirse como el eficaz mecanismo de resolución de conflictos aportando además la ventaja de evitar el colapso de los tribunales.