“Declarar la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19”.
Con estas palabras, tras 1.028 días desde que se declaró el primer estado de alarma, el Gobierno ha declarado el fin de la crisis sanitaria del Covid-19. Sin duda, han sido tres años duros para toda la sociedad española, y especialmente para el Sistema Nacional de Salud, donde el Gobierno ha tenido que tomar medidas extraordinarias para hacer frente a los retos derivados de esta situación.
En este sentido, se estableció, a través de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de manera coyuntural y ante la situación de crisis sanitaria que estábamos viviendo, la posibilidad de acercar la medicación al domicilio del paciente cuando la situación clínica, de dependencia, vulnerabilidad, riesgo o de distancia física del paciente a los centros médicos lo aconsejara.
La experiencia trasladada por las comunidades autónomas en el seno de la Comisión Permanente de Farmacia ha evidenciado que esta medida supuso un progreso en la gestión de la prestación farmacéutica actual, con un claro impacto en los pacientes.
Esta medida, no obstante, estaba prevista sólo mientras la situación de emergencia sanitaria estuviera vigente y decaería una vez el Gobierno declarase el fin de la emergencia sanitaria. Por este motivo, tras el fin de la situación de crisis sanitaria, y ante el riesgo de que los pacientes que se encuentran actualmente en un programa de dispensación domiciliaria de medicamentos dejaran de recibir su medicación, el Gobierno ha modificado la Ley de Garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios (LGURMPS), para incluir expresamente esta posibilidad y que estos programas de dispensación a domicilio puedan seguir funcionando.
Sin duda el Gobierno ha acertado plenamente al incluir esta previsión en la legislación ordinaria, sin vincular su uso a una situación de emergencia sanitaria como el Covid-19. De las malas experiencias también se aprende, y en este caso podemos decir que, gracias a la pandemia del Covid-19, se ha avanzado en la gestión de la prestación farmacéutica. Sin embargo, la aplicación práctica de esta previsión es complicada y su implementación puede generar diferencias entre las distintas comunidades autónomas.
Para acabar, es interesante destacar la vía mediante la cual el Gobierno ha incluido esta medida en el ordenamiento jurídico; recurriendo a la aprobación de un Real Decreto-Ley. Esto pone de manifiesto que esta herramienta puede ser válida para resolver determinadas situaciones de una forma satisfactoria. Es una pena que no se haya aprovechado esta ocasión para resolver algunas de las deficiencias que presenta el sistema de precios de referencia y que generan situaciones graves como el desabastecimiento de determinados medicamentos esenciales. Precisamente estos días, a raíz de la publicación del Proyecto de Orden de Precios de Referencia para el 2023, estas deficiencias se han vuelto a poner de manifiesto.