Reorganizaciones ministeriales: son posibles y se ajustan a la Ley

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La organización de los departamentos ministeriales es competencia del presidente del Gobierno. Así respondió ya a la pregunta formulada al Gobierno en comisión de sanidad, a propósito del nombramiento de Patricia Lacruz como directora general (DG) del ministerio de sanidad. El Gobierno afirma que el Real Decreto 2/2020 de 12 de enero reestructuraba los Departamentos Ministeriales. También declara que las excepciones a la exigencia de ser funcionarios deben ser motivadas y explicadas.

“Las excepciones a la exigencia de ser funcionarios deben ser motivadas y explicadas”

El sindicato de funcionarios no ve problemas

El sindicato que agrupa a los funcionarios públicos de carrera, CSIF, no ve irregularidad alguna en el nombramiento de la actual DG de farmacia. En general, a los funcionarios les preocupa que quede vetado el acceso en su carrera a puestos que eran, hasta ahora, accesibles con la condición de funcionario. La necesidad de incorporar personas con conocimiento profundo de la función pública se requiere para que un ministerio funcione de manera adecuada, como es obvio.

“Nada indica que ese sea el problema con el nombramiento de la actual DG del ministerio de sanidad”

Pero nada indica que ese sea el problema con el nombramiento de la actual DG del ministerio de sanidad, sino una cuestión más de forma. Puesto que le compete al presidente del Gobierno establecer las exigencias y requisitos de los distintos puestos.

Nombramiento y cese de la directora general

Como sabemos, ni ministros ni Secretarios de Estado tienen como requisito ser funcionarios de carrera. Que una DG reúna las capacidades por su trayectoria es una cosa, y que no sea funcionaria es otra. Y ambas cosas son compatibles. En marzo de este año la DG se renombra a Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia (RD 454/2020) y se obvió mencionar la excepcionalidad a acceder a la DG sin ser funcionaria, aspecto recogido en textos anteriores. El cese de Patricia Lacruz (RD 996/2020) y su nombramiento inmediato (RD 1000/2020) se ha realizado con toda la transparencia que permite el BOE.

Razones de las excepciones

Por eso desde el Gobierno aclararon que las especiales circunstancias de las excepciones al requisito de funcionario para un puesto. Y explican: “deben estar motivadas mediante justificación razonada”. Y eso se ha realizado.

El nivel máximo que puede alcanzar un funcionario podríamos decir que termina en una dirección general, que es de libre designación.

La defensa de la cosa pública, que decía Ortega y Gasset, implica cuidar a los propios funcionarios. Por eso preservarles una carrera con el adecuado progreso debe ser una prioridad. Es consistente defender la sanidad pública y también a los funcionarios de carrera (muchos en la sanidad). Pero no parece que se tambalee ninguna carrera en la función pública porque Patricia Lacruz ocupe un puesto que ya desempeñó en la c. valenciana, y por ello reúne la competencia, sin duda.

Una DG con mucho peso

La polémica que subyace no oculta el hecho de que hablamos de una dirección general relevante, como es la DG de Farmacia, con sus distintos nombres. Y es posible que Patricia Lacruz, como cualquier alto cargo, tenga sus detractores. Sin embargo, cuestionar su nombramiento es una pataleta cuyo origen no alcanzo a averiguar, y menos entiendo su objetivo.

Otra cuestión: la subdirección general

La subdirección general en el mismo departamento está vacante desde hace tiempo. Dolores Fraga, actual coordinadora del grupo Génesis de la SEFH, está haciendo funciones de subdirección general, ante dicha vacante.

En este caso, el sindicato CSIF tiene reservas, como ha declarado a EG. Las subdirecciones generales son ocupadas por funcionarios de carrera, también de libre designación, con la ley en la mano. No dudo de la competencia de nadie que ocupe un puesto determinado por nombramiento. En todo caso, los procedimientos ministeriales son complejos. Por eso hay funcionarios y funcionarias expertas en cada ministerio que evitan muchos errores en tramitaciones de leyes y demás procesos.

Polémica inflada

Si el Gobierno decide que un puesto sea ocupado por personas no funcionarias del nivel exigido hasta ahora puede hacerlo, ajustándose a la Ley. Esto tiene la cobertura de la Ley 50/1997 y el RD 2/2020 de 12 de enero que reestructuró departamentos ministeriales.

Lo que puede hacer el ministro Illa es aclarar la vacante de la SG y definir el papel de Dolores Fraga. De no hacerlo, seguirá existiendo un limbo entre el papel de Fraga (en importantes asuntos) y su capacidad legal para asumir ciertos roles. Que haya o no consecuencias derivadas y responsabilidades políticas, o más allá, es otra cuestión. A todos se nos exige cumplir la Ley, sin excepciones. Pero cuando se cumple, eso es transparencia.