La Ley de Farmacia de Madrid no facilitará ningún “delivery”

El texto se vota el próximo 15 de diciembre en la Asamblea de Madrid.

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Ciertas dudas del texto, y su posible implicación, sobre la Ley de Farmacia de Madrid se han visto difundidas por redes sociales y otros corrillos. Estas dudas alimentan la idea de que el “delivery” va a facilitarse con manga ancha por parte del texto de la futura Ley que se vota el 15 de diciembre en la Asamblea de Madrid.

Esto supondría, de ser cierto, que se podrían enviar medicamentos a domicilios con escasas restricciones y sería la puerta de entrada a los envíos generalizados por mensajería. Pero no es así. ¿Por qué se produce esta duda reiterada en ciertos foros?

Al margen de que no siempre acudimos a fuentes fiables, hay que diferenciar las partes de un texto legislativo. Por ello, en la ‘exposición de motivos‘ del texto se hacen varias menciones a la dispensación de medicamentos a domicilio de manera general, sin enrar en detalles ya que no es el apartado para hacerlo. Pero el desarrollo normativo preciso se encuentra en el artículo 13.3. que es lo que hay que considerar.

El punto 1 introductorio del texto aclara:

“Se ha regulado específicamente la atención farmacéutica domiciliaria y la dispensación con entrega informada a domicilio. En este mismo sentido, la ley se adapta a una realidad en la que no siempre es el propio paciente el que se desplaza a recoger sus medicinas.

La ley sigue en su texto inicial, y menciona en el punto 3 de la pág. 5: 

“Se entiende la dispensación como un acto profesional …, sin que una eventual entrega informada en domicilio suponga una merma en la calidad del servicio, al quedar plenamente garantizada la actuación de los profesionales farmacéuticos…”.

Más adelante se recoge también:

“En lo que respecta al acto de dispensación, se recoge de manera explícita la atención farmacéutica domiciliaria y la modalidad de dispensación con entrega informada a domicilio, que queda circunscrita a aquellos supuestos en los que concurran circunstancias de vulnerabilidad sanitaria…”.

El farmacéutico podrá realizar atención farmacéutica domiciliaria […] a solicitud de éstos y siempre que concurra situación de dependencia o discapacidad con pérdida de autonomía funcional

Entrega a domicilio: el texto final

Pero para saber de qué manera se realizará esta entrega de medicamentos en el domicilio de las personas vulnerables, el artículo 13, punto 3 lo aclara:

“El farmacéutico podrá realizar atención farmacéutica domiciliaria y dispensar medicamentos y productos sanitarios de la farmacia que no requieran adaptación individualizada con entrega informada en el domicilio de los usuarios, a solicitud de éstos y siempre que concurra situación de dependencia o discapacidad con pérdida de autonomía funcional y con dificultad o impedimento para desplazarse a la oficina de farmacia de su elección”.

Para ser beneficiario de este servicio se deberá tener una discapacidad evidente y el desarrollo de la Ley concretará la misma. Esto cierra la puerta al “delivery” generalizado.

“Para ser beneficiario de este servicio se deberá tener una discapacidad evidente y el desarrollo de la Ley concretará la misma. Esto cierra la puerta al “delivery” generalizado”

Ya lo aclaró el COF de Madrid y su presidente, Manuel Martínez del Peral desde las primeras dudas que surgieron y trasladó que no habría fisuras en este servicio de atención domiciliaria, evitando el temido “delivery”.

¿Y cómo se asegurarán de que esto es asi? Pues concretando el mecanismo, tal y como se indica, y destaca claramente que sin el reglamento no se puede llevar a cabo dicho servicio. Concretamente:

“… se desarrollarán reglamentariamente el procedimiento a seguir y los sistemas de control necesarios. En tanto no se produzca este desarrollo reglamentario, no se podrá llevar a cabo esta forma de dispensación ni la atención farmacéutica domiciliaria que requiere”.

Por tanto, no hay ninguna duda de que todo está bien atado y no va a haber la posibilidad de ninguna generalización de envíos de medicamentos a los domicilios, ni puerta de atrás ni nada que se le parezca.

A veces sólo falta leer los textos y no fiarse de todo lo que uno escucha o lee en la redes sociales o en los grupos de wasup.