Jordi Faus
Jordi Faus, abogado-socio de Faus & Moliner.

La Comisión Europea acaba de publicar su Informe sobre las respuestas recibidas en la fase de consulta sobre la revisión de la legislación farmacéutica europea. Se recibieron casi 500 contribuciones, y los temas que se han identificado como críticos son diversos, destacando la simplificación del sistema regulatorio, el acceso a los medicamentos, el papel de las agencias evaluadoras de tecnologías sanitarias; la necesidad de nuevos modelos de colaboración público/privada; y la imperiosa necesidad de incentivar la fabricación, en Europa, de medicamentos y de principios activos importantes. Ya no se habla de esenciales sino de importantes, lo cual da una idea de la relevancia de la cuestión.

Es una de las lecciones de la pandemia: la globalización es imparable, y con seguridad reporta muchas ventajas, pero en Europa no podemos depender de la fabricación de principios activos farmacéuticos en China o en India. Obviamente, dicho con todo el cariño hacia estos países. Tampoco tendría sentido que los chinos o los indios dependieran de los medicamentos que se fabriquen sólo en Europa. Hay que apostar decididamente por la fabricación de proximidad; y aunque en esto la ayuda que puede prestar la legislación farmacéutica es limitada, conviene explotarla al máximo.

También es interesante que algunas respuestas recibidas por la Comisión se refieran a nuevos modelos de colaboración público/privada. Hace unos años, cuando el legislador pensó que por la puerta de la colaboración público/privada se colaban contratos ordinarios de suministro o de prestación de servicios, decidió abolir esta figura. En las normas sobre contratación pública ya no existe, como tal, el contrato de colaboración público/privada. Este es un error que se debería subsanar, especialmente en el ámbito del medicamento; y para hacerlo puede ayudar una mirada hacia conceptos básicos del derecho. Un contrato, decían ya los romanos, existe desde que dos partes están de acuerdo en el objeto del mismo y en su precio.

Aceptando que el diablo está en los detalles; y que muchos abogados son capaces de complicar las cosas ad infinitum, si existe acuerdo sobre el objeto y el precio ya tenemos un contrato. ¿Acaso no es esto lo que sucede con los medicamentos que la administración decide incluir en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud? Las resoluciones que adopta el Ministerio de Sanidad una vez la Comisión Interministerial de Precios ha decidido al respecto se parecen mucho a un contrato: dos partes están de acuerdo en que una suministre a la otra (las entidades gestoras del SNS, en este caso) un producto bien identificado y por un precio máximo concreto.

En muchas resoluciones, especialmente en los últimos años, se incluyen además numerosas cláusulas adicionales (techo de gasto, pagos por resultados, etc…). Siendo así, ¿hace falta que los hospitales o los servicios de salud queden encorsetados por una ley de contratos del sector público pensada para productos o servicios que no están sometidos a este proceso previo de aprobación de su financiación pública y precio? Sería deseable que el debate sobre la revisión de las normas europeas permita también hablar de la conveniencia de liberarse de los límites que impone esta normativa, y de explorar modelos innovadores de colaboración público/privada.