| viernes, 01 de diciembre de 2017 h |

La publicación el pasado miércoles 29 de noviembre de la Orden de Precios de Referencia ha vuelto a estar acompañada del clásico revuelo que siempre acompaña a su publicación. Y este año, todavía más. El retraso en su publicación, motivado por las diferentes sentencias del Tribunal Supremo que coincidían en que la clasificación ATC (sistema de clasificación Anatómica, Terapéutica y Química de los medicamentos) no es por sí misma una referencia válida para agrupar medicamentos en torno a conjuntos, por lo que anulaba parcialmente las órdenes de precios de referencia de los años 2014 y 2015, no ha enmendado lo señalado por el tribunal. Por tanto, tiene toda la pinta de que la OPR volverá a ser recurrida. Sanidad no ha estimado las sentencias firmes y ha tirado por la calle de en medio. Según se cita en el texto de la orden publicado en el BOE, En concreto, se indica que “en relación con determinados conjuntos de referencia –señaladamente los que han sido objeto de recientes sentencias de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo–, cumple significar que, en aplicación de las indicaciones recogidas en las correspondientes sentencias, se ha justificado adecuadamente la postura de la Administración respecto a la no variación en esta nueva orden de algunos de los conjuntos afectados”. Poco más que añadir, salvo que para eso lo mejor hubiera sido publicar la OPR en el plazo establecido para así poder obtener los descuentos previstos y no esperar más de medio año para no atender lo expuesto por el Tribunal Supremo. Una huida hacia adelante la del Ministerio que tendrá su respuesta en forma de recurso, no parece que haya otro camino.

El sector, una vez más, dirime asuntos importantes en los tribunales, con la particularidad del caso que nos ocupa que ya parecía resuelta. Rizando el rizo, queda claro que la OPR no entiende de tribunales.

Sanidad ha tirado por
la calle de enmedio
y no ha estimado
las sentencias firmes del Tribunal Supremo