SUSTITUCIÓN

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Santiago de Quiroga Presidente Editor de EG | viernes, 21 de septiembre de 2018 h |

Corría el año 2008 y la SEFH preguntó a la DG de Farmacia del Ministerio de Sanidad por el ámbito de la sustitución, en relación a los criterios y recomendaciones de la Orden 2874/2007. Ahora, la comisión permanente de Farmacia del CISNS ha sido el origen de este pequeño incendio, al pedir aclaraciones a la Aemps. Se trata del rebrote de un fuego que siempre amenaza con volver con el calor de la temporada de turno. En su momento ya existió una controversia en otro asunto por parte de los médicos de atención primaria, cuando se le dio cobertura legal a la sustitución de medicamentos en la oficina de farmacia, una práctica ahora común en la botica. El boticario puede escoger el medicamento genérico a dispensar de entre los que dispone, y gestionar adecuadamente su stock. Pero a nivel hospitalario es más complejo, y la excelente relación entre el farmacéutico de hospital (FH) y el médico especialista, hombres y mujeres, se mueve en una línea estrecha de capacidades, competencias y responsabilidades que pueden desajustarse fácilmente. No obstante, la práctica habitual está normalizada, como afirma la SEFH. ¿Hasta dónde puede llegar la decisión del FH de seleccionar un biosimilar que puede no coincidir con la prescripción del especialista? La intercambiabilidad vuele a escena. El requerimiento de que los pacientes sean informados del cambio de tratamiento es imprescindible para FACME, y cuenta con el apoyo de los pacientes. Las quejas de FACME incluyen la posible responsabilidad legal que ahora recae en el médico, pero la cobertura legal la garantizan las diversas consejerías. En el fondo, subyace la necesidad, por un lado, de controlar el gasto en medicamentos por los FH y, por otro, de preservar la libertad de prescripción del médico. Hay que hacer ambas cuestiones compatibles con la sostenibilidad.