J. Ruiz-Tagle Madrid | lunes, 09 de septiembre de 2019 h |

Las primeras alegaciones al Real Decreto de Especialidades ya han llegado al Ministerio de Sanidad. La Federación de Asociaciones Científico-Médicas Españolas (Facme) ha remitido a la Dirección General de Ordenación Profesional “un documento de análisis y propuestas de mejora para modificar el borrador del Real Decreto de regulación de la formación común de las especialidades en ciencias de la salud”. Uno de los aspectos donde se ha puesto mayor énfasis es en una remodelación del sistema propuesto por Sanidad para reconocer nuevas especialidades.

El borrador elaborado por la Dirección General de Ordenación Profesional establecía en su artículo 15 (y siguientes). En concreto, el punto 15.1 establece que el procedimiento de creación de un título de especialista en ciencias de la salud se podrá iniciar de oficio por el Ministerio de Sanidad, o a instancia de un colegio profesional (que se supone que hace referencia a los Consejos Generales) o de la consejería de una comunidad autónoma. Desde Facme solicitan que estas iniciativas necesiten “un informe previo favorable del Consejo Nacional de Especialidades de Ciencias de la Salud”. Tal y como está redactado el borrador, Sanidad considera que este dictamen del Consejo Nacional se produciría a posteriori y no sería vinculante. Asimismo, Facme recuerda que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias consagra desde 2015 como órgano colegiado de participación al Foro Profesional, que en este momento tiene constituido sus grupos médico y enfermero. “El grupo médico es el Foro de la Profesión Médica de España (FPME), en el que están integradas las Sociedades Científicas de las especialidades médicas a través de Facme. Por ello, proponemos que se considere al FPME, en el caso de las especialidades médicas, el órgano colegiado profesional legalmente reconocido y que se sustituya en los artículos 15.1. y 15.2 «colegio profesional» por «foro profesional como órgano colegiado profesional legalmente reconocido».

Del mismo modo, Farcme persigue también la modificación del artículo 16.2 por motivos similares. Solicitamos que se sustituya “la organización u organizaciones colegiales que correspondan, salvo que el procedimiento se haya iniciado a instancia de un colegio profesional por la organización u organizaciones profesionales que correspondan, salvo que el procedimiento se haya iniciado a instancia de un foro profesional en tanto órgano colegiado profesional legalmente reconocido”.