Javier Huerta Socio del despacho Huerta & Solana | miércoles, 17 de abril de 2019 h |

La libre competencia no se aplica igual en todos los sectores. En los mercados relacionados con la industria farmacéutica los operadores deben someterse estrictamente a las condiciones marcadas por la regulación, porque los riesgos asociados para los ciudadanos son especialmente sensibles en el ámbito sanitario. Cualquier error en la difusión y el uso de los fármacos, supone una gran responsabilidad tanto para profesionales y empresarios del sector como para las Administraciones Públicas sanitarias.

Por ejemplo, Competencia ha detectado acuerdos de precios y condiciones comerciales que han generado sanciones. Igualmente, Los actos de denigración y de imitación, la violación de secretos o el abuso de dependencia económica, podrían dar lugar a importantes sanciones para las empresas infractoras.

En definitiva, hay que destacar que todos los mercados pertenecientes a los sectores de productos medicinales o destinados a la protección de la salud están sujetos plenamente al cumplimento de la normativa de defensa de la competencia, sin perjuicio de las particularidades derivadas de sus normas regulatorias. Las empresas deberán prestar atención al cumplimiento de las normas de defensa de la competencia, europeas y nacionales en todas sus actuaciones comerciales y en sus relaciones con empresas competidoras, con clientes, con proveedores y con las AAPP.

En este sentido, es especialmente relevante que cada empresa adopte medidas de carácter preventivo muy estrictas, dirigidas a garantizar el cumplimiento de Ley de Defensa de la Competencia.


El sector ‘farma’ debe cumplir la normativa de defensa de competencia, sin perjuicio de las propias normas regulatorias de este mercado