Redacción Madrid | viernes, 23 de septiembre de 2016 h |

Se puede prohibir la introducción en el mercado de la Unión Europea de productos cosméticos cuyos ingredientes hayan sido objeto de ensayos en animales fuera de la Unión para hacer posible la comercialización de esos productos en terceros países, si los datos resultantes de esos ensayos se utilizan para probar la seguridad de esos productos a fin de introducirlos en el mercado de la Unión. Así lo asegura el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia que ratifica el contexto y los objetivos perseguidos por el Reglamento de productos cosméticos.

El fallo tiene su origen en la actividad de tres socios de la Federación Europea de Ingredientes Cosméticos (EFfCI) que habían realizado ensayos en animales fuera de la UE para poder vender en Japón y en China productos cosméticos que contenían ciertos ingredientes. La patronal acudió ante los tribunales británicos para saber si las tres sociedades podrían incurrir en sanciones penales en el caso de que introdujeran en el mercado británico productos cosméticos cuyos ingredientes hubieran sido objeto de ensayos en animales.

El Tribunal de Justicia considera que el Reglamento tiene como objetivo establecer las condiciones de acceso de los productos cosméticos al mercado de la Unión y asegurar un elevado nivel de protección de la salud humana a la vez que velar por el bienestar de los animales prohibiendo los experimentos con animales. “El acceso al mercado de la Unión se condiciona al respecto de la prohibición de recurrir a los experimentos con animales”, señala el tribunal.

Por ello, precisa que el Derecho de la Unión no establece distinción alguna en función del lugar en el que se haya realizado el ensayo con animales. El Reglamento trata de promover activamente la utilización de métodos alternativos que no se sirvan del animal para garantizar la seguridad de los productos cosméticos. “La realización de ese objetivo se comprometería gravemente si fuera posible eludir las prohibiciones previstas por el Derecho de la Unión, realizando en terceros países los ensayos en animales”, señala la sentencia.