Carlos B. Rodríguez Madrid | viernes, 14 de junio de 2019 h |

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social ha publicado una nueva versión de la Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano dirigida al público. El objetivo de esta revisión, tal y como confirma la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia, es seguir manteniendo este documento como una herramienta “básica y esencial”, que favorezca las actuaciones tanto de la industria farmacéutica como de la administración sanitaria “armonizando la interpretación de la normativa vigente actual en materia de publicidad”.

La Asociación para el autocuidado de la salud (Anefp) ha valorado muy positivamente la publicación de esta guía, en la que ha tenido la oportunidad de trabajar junto al Ministerio de Sanidad y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), formándose un grupo de trabajo específico con representantes de cada uno de los tres organismos implicados.

Novedades

La autoría de esta versión se ha realizado en base a este convenio, conformando así la primera de las diferencias básicas con respecto a la primera edición. Otro de los cambios más importantes tiene que ver con la eliminación del apartado ‘Autorización administrativa previa’. Anefp, de hecho, considera que la publicación de esta versión es “muy oportuna” por haber incorporado la normativa en vigor relativa a la publicidad dirigida al público, por ejemplo, la supresión del Control Previo Sanitario (CPS). Ya que no existe el CPS, también han desaparecido todos los modelos de documentación relacionados con él, quedando solo el ‘Modelo de actividad manual’. Dentro del Código de Buenas Prácticas, también han sido eliminados los criterios relacionados con el tipo de soporte (actualizando también los criterios interpretativos) .

Entre las novedades, se han incorporado, sin carácter de ‘numerus clausus’, una clasificación de soportes publicitarios, agrupándolos según el medio de comunicación al que pertenecen y se han introducido nuevas especificaciones según soportes o piezas publicitarias, especialmente en lo que se refiere a patrocinios televisivos, accesibilidad para personas con discapacidad y especificaciones para soportes digitales. En esta línea, Anefp también ha valorado muy positivamente la inclusión de criterios “adaptados a la nueva realidad, por ejemplo, del entorno online”, con una definición de la adecuación de la publicidad a las especificaciones de los soportes digitales actuales. “Asimismo, la puesta en valor que de los sistemas de autorregulación se hace en la Guía pone de manifiesto la importancia del Sello anefp para la publicidad de medicamentos de autocuidado”, afirma Anefp.

Futuras revisiones

La primera versión de la Guía se publicó en 2011. Su revisión viene amparada por el cambio normativo a nivel de las administraciones sanitarias. Efectivamente, el RD-l 1/2015, de 25 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías, especifica en su artículo 80.3 que “la publicidad de medicamentos no sujetos a prescripción médica no requerirá de autorización administrativa previa, si bien las Administraciones sanitarias competentes efectuarán los controles necesarios para garantizar que los contenidos publicitarios cumplan con las normas legales y reglamentarias, que les sean de aplicación y que se ajusten fielmente a las condiciones científicas y técnicas recogidas en la autorización de comercialización”.

Dado que el marco legal puede seguir cambiando en un futuro próximo y las tecnologías en esta materia están en constante avance, esta Guía seguirá siendo revisada de forma periódica, adaptando los cambios que se vayan produciendo.